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A. 360/06
Salvamento de votoAuto A. 360/066 de diciembre de 2006

Salvamento de voto

MagistradosRodrigo Escobar Gil·Marco Gerardo Monroy Cabra

Salvamento conjunto de Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Solicitud De Nulidad De La Sentencia C-355 De 2006 Aduciendo Entre Otras Falta De Congruencia Con El Contendio De Las Demandas De Inconstitucionalidad, Las Intervenciones Ciudadanas Y Frente Al Contenido De Las Consideraciones De La Sala Mayoritaria Y La Parte Resolutiva De La Providencia; La Inclusion En El Texto De La Sentencia De Regulaciones Interpretativas Y Contenidos Sobre Aspectos Que Incluyen Una Interpretacion Normativa Sobre El Tema De La Objecion De Conciencia, Que No Fueron Tratados En La Demanda Ni Fueron Discutidos Ni Aprobados Por Los Demas Miembros De La Corte; La Inclusion De Regulaciones Interpretativas Y Contenidos Sobre El Tema De La Aplicabilidad Inmediata De La Sentencia; La Falta De Competencia Y Jurisdiccion Del H.M. Alfredo Beltran Sierra Por La Incapacidad Funcional De Suscribir El Texto Definitivo De La Sentencia; La Violacion Del Principio De La Cosa Juzgada Constitucional Absoluta Frente A Sentencias Ejecutoriadas Sobre Las Mismas Normas Y El Tramite Inadecuado En El Proceso Para Las Nulidades Y Recusaciones Invocadas. La Excepcionalidad De La Declaratoria De Nulidad De Las Sentencias De La Corte Constitucional. Negada

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

salvamento de voto de los Magistrados Marco Gerardo Monroy Cabra y Rodrigo Escobar Gil”. 4.3. “Desconocimiento del artículo 93 de la Constitución, sobre prevalencia de los tratados internacionales que consagran derechos humanos”.Sostiene el memorialista que tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José como la Convención Interamericana sobre Derechos del Niño, establecen para los estados partes la obligación de proteger la vida “a partir de la concepción”.Manifiesta que la sentencia C-355 de 2006 aduce que las mencionadas convenciones no definieron quién es niño, no obstante, la segunda de las mencionadas señala que “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”. Por tanto, le resulta claro que el tratado sí definió que se tiene la calidad de ‘niño’ tanto antes como después del nacimiento. Asevera que la afirmación de una indefinición sobre quién es ‘niño’ “es retorcer indebidamente la interpretación de la norma e ignorar su texto claro, con el objeto de hacer prevalecer la opinión personal y subjetiva del intérprete sobre el texto literal claro”.Asimismo, afirma que en la sentencia se señaló que las recomendaciones de comités de monitoreo de varios tratados sobre derechos humanos recomiendan a Colombia despenalizar el aborto. No obstante, arguye que tales recomendaciones no son vinculantes, para lo cual hace alusión al oficio DDH N° 38878 05 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores, donde se afirma, refiriéndose al tratado de la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer), que “las recomendaciones del Comité no son vinculantes” y que “El Comité no puede interferir en una medida de política criminal, ya que esta es una decisión que compete exclusivamente al órgano legislativo nacional. El Comité puede recomendar revisar la legislación en lo relacionado con el aborto u otras prácticas penalizadas, pero hasta allí llega su función”.Finalmente pone de presente que la sentencia C-355 de 2006 señala que ninguno de los tratados mencionados prohíbe el aborto, lo que resulta claro “por la simple razón de que no mencionan siquiera la palabra ‘aborto’. Sin embargo, implícitamente sí lo prohíben, al prohibir MATAR, pues no otra cosa es abortar”.5.- Solicitud de nulidad presentada por Ilva Myriam Hoyos Castañeda.Mediante memorial radicado el día 7 de septiembre de 2006, la ciudadana Ilva Myriam Hoyos Castañeda, formula incidente de nulidad contra la sentencia C-355 de 2006. Esta petición fue sustentada a través del memorial presentado el día 12 de septiembre del año en curso. Asimismo, la ciudadana presenta escrito el día 15 de septiembre, donde básicamente solicita se tenga en cuenta como prueba de su petición, el