Micelio
Auto16 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Herrera Gerardo·Demandado Ferney Leon Moncada

Tema · dato duro
Acción Popular Presentada Contra Notaria Relacionada Con La Accesibilidad De Las Personas En Situación De Discapacidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conflictos sobre actos propios de la función notarial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil–Laboral del Circuito de Yarumal (Antioquia) y el Juzgado 25 Administrativo del Circuito de Medellín (Antioquia).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción popular que interpuso un ciudadano en contra del Notario del municipio de Briceño (Antioquia) con el propósito de que, en el inmueble en donde funciona dicha notaría, se realicen las adecuaciones dispuestas en los artículos 8 y 15 de la Ley 982 de 2005 para garantizar la accesibilidad de personas sordas y sordociegas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de asignación de competencia expresada en el Auto 1100 de 2021, según la cual el desarrollo de adecuaciones para la prestación del servicio público notarial para personas en condición de discapacidad está íntimamente relacionado con la función administrativa desarrollada por los notarios y, por lo tanto, resulta aplicable la regla de jurisdicción prevista en el artículo 15 de la Ley 472 de 1998.

Con base en lo anterior la Sala Plena concluye que la autoridad judicial competente para conocer la acción popular presentada por el ciudadano en contra del notario del municipio de Briceño es el Juzgado 25 Administrativo del Circuito de Medellín y, por lo tanto, ordenó remitirle el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones el Juzgado Civil - Laboral del Circuito de Yarumal (Antioquia) y el Juzgado 25 Administrativo del Circuito de Medellín (Antioquia), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 25 Administrativo del Circuito de Medellín (Antioquia) es la autoridad competente para conocer la acción popular interpuesta por el ciudadano Gerardo Herrera en contra del notario del municipio de Briceño (Antioquia).
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-972 al Juzgado 25 Administrativo del Circuito de Medellín (Antioquia) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Civil - Laboral del Circuito de Yarumal (Antioquia).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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