A- de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Jose Manuel Abuchaibe Escolar En Representacion Del Municipio De Albania·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Remitir solicitud de incidente de desacato de sentencia T-547/09 a Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
- Competencia excepcional para asegurar el cumplimiento del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Incidente de desacato de la sentencia T-547/09.
El peticionario señala que el Ministerio de Hacienda desacató la orden proferida por la Corte en la sentencia referida y solicitó el cumplimiento de la misma.
Se precisa que solo excepcionalmente las Salas de Revisión de la Corte Constitucional mantienen la competencia para asegurar el cumplimiento de un fallo de tutela, situación que no se presenta en el caso estudiado.
Se ordena remitir la solicitud al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, para que determine si es pertinente o no iniciar el incidente de desacato y, en caso afirmativo lo tramite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. REMITIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, la solicitud de desacato de la sentencia T-547 de 2009 promovida por el señor José Manuel Abuchaibe Escolar, en representación del Municipio de Albania, para que determine si es pertinente o no iniciar el incidente solicitado, y en caso afirmativo, lo trámite.
- Segundo. Por la Secretaría General de esta Corporación, INFORMAR al señor José Manuel Abuchaibe Escolar, quien actúa en representación del Municipio de Albania, que es competencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, determinar si es pertinente o no iniciar el trámite de desacato por él propuesto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.