Micelio
Auto21 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Rada Caro Diana·Demandado Hospital San Juan Bosco Ese

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil – Familia – Laboral y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Valledupar.

La controversia entre los Despachos es originada por demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de la ESE Hospital San Juan Bosco de Bosconia, Cesar, cuya pretensión radica en que el juez declare la existencia de una relación laboral con la demandada y, en consecuencia, se condene a esta al pago de las prestaciones sociales dejadas de cancelar, además de otros emolumentos y durante el lapso indicados en escrito de demanda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, reitera lo dispuesto en Auto 492 de 2021, según el cual, con fundamento en el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir un proceso promovido para controvertir y verificar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la suscripción de contratos de prestación de servicios con una entidad pública.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Valledupar para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil – Familia – Laboral, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de declarar que el Juzgado
  2. Séptimo. Administrativo del Circuito de Valledupar es la autoridad competente para conocer el proceso instaurado por Diana Rada Caro en contra de la ESE Hospital San Juan Bosco de Bosconia, Cesar.
  3. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5039 al Juzgado
  4. Séptimo. Administrativo del Circuito de Valledupar para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil - Familia - Laboral, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.