A- de 2022
Ponente Karena Elisama Caselles Hernández
✓Demandante Sanitas Sa Eps·Demandado Administradora Colombiana De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud -Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Quinto Administrativo de Oralidad de Bogotá, Sección Primera.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda que interpuso la EPS Sanitas contra la Nación-Ministerio de Salud y Protección social y la ADRES, con el propósito de que sean declaradas responsables por los perjuicios causados con ocasión del rechazo de unos recobros producto de valores que canceló para garantizar la prestación de servicios de salud excluidos del POS.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 389/21 mediante la cual se estableció que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Quinto Administrativo de Oralidad de Bogotá, Sección Primera, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales dentro del proceso correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado
- Quinto. Administrativo de Oralidad de Bogotá, Sección Primera, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Quinto. Administrativo de Oralidad de Bogotá, Sección Primera, es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A., contra la Nación-Ministerio de Salud y Protección Social- y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-947 al Juzgado
- Quinto. Administrativo de Oralidad de Bogotá, Sección Primera, para lo de su competencia y comunique la presente decisión interesados y al Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.