A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Luis Jose Padilla Nova·Demandado Instituto De Movilidad De Riohacha
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Dieciséis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla y el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Riohacha (La Guajira).
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se generó en torno a las diferentes interpretaciones del factor territorial.
La Corte considera que ambos despachos son competentes para tramitar la acción de tutela y, por ello, dando prevalencia a la elección que el actor hizo a prevención, ordenó remitir el expediente al juzgado de la ciudad de Barranquilla, para que de manera inmediata inicie el trámite respectivo y profiera la decisión de fondo a la que haya lugar.
Al otro operador jurídico se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 26 de mayo de 2021 por el Juzgado Dieciseis de Pequenas Causas y Competencia Multiple de Barranquilla, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela formulada por el senor Luis Jose Padilla Nova contra el Instituto de Movilidad de Riohacha.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4018 al Juzgado Dieciseis de Pequenas Causas y Competencia Multiple de Barranquilla para que, de forma inmediata, inicie el tramite de amparo respectivo y profiera la decision que corresponda en la accion de tutela promovida por el senor Luis Jose Padilla Nova.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Riohacha que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
- CUARTO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Segundo. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Riohacha.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.