A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Solano De Castro Dorca·Demandado Hospital Marino Zuleta Ramirez Ese
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de la misma ciudad.
La controversia se suscita por causa de demanda ordinaria laboral instaurada por una ciudadana, en contra de la E.S.E Hospital Marino Zuleta Ramírez del municipio de La Paz, Cesar, con el fin de que se declare que, entre las partes existió una sola relación laboral, a través de contratos de prestación de servicios sucesivos y, por ende, se ordene el pago de las prestaciones sociales dejadas de cancelar.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, reitera lo dispuesto en Auto 492 de 2021, según el cual, la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral que presuntamente fue encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Valledupar y el Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito Judicial de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar es la autoridad competente para conocer de la demanda ordinaria laboral promovida por la señora Dorca Solano de Castro en contra de la E.S.E Hospital Marino Zuleta Ramírez.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5033 al Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Valledupar.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.