A- de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Judith Azoira Sagdabara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corresponde al juez de primera instancia
- Rechazar por improcedente
- Competencia excepcional para conocer solicitud de cumplimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-880/06, formulada por la Gobernadora del Cabildo Resguardo Indígena Catalaura.
La memorialista le indicó a la Corporación que la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior no ha dado cumplimiento a la orden tercera del referido fallo.
Por no encontrar evidencia alguna relativa a que el incumplimiento alegado fuese puesto en conocimiento del juez de primera instancia, la Corte decidió RECHAZARLO DE PLANO.
Dispuso así mismo, remitir el escrito al Tribunal Contencioso Administrativo de Norte de Santander para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR DE PLANO, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia, la solicitud de cumplimiento de la sentencia T-880 de 2016, elevada el 27 de junio de 2019 por la senora Judith Azoira Sagdabara, Cacique Gobernadora del Cabildo Indigena Resguardo Catalaura, ante la Corte Constitucional.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corte, REMITIR al Tribunal Contencioso Administrativo de Norte Santander, para lo de su competencia, la solicitud de cumplimiento de la sentencia T-880 de 2016, elevada el 27 de junio de 2019 por la senora Judith Azoira Sagdabara, Cacique Gobernadora del Cabildo Indigena Resguardo Catalaura.
- TERCERO. A traves de la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la presente decision a la senora Judith Azoira Sagdabara, Cacique Gobernadora del Cabildo Indigena Resguardo Catalaura, quien suscribio la solicitud de cumplimiento de la referencia.
- CUARTO. Contra este auto no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.