Micelio
Auto10 de agosto de 2016

A- de 2016

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Luz Mery Tique Vidales·Demandado Fondo Del Pasivo Social De Ferrocarriles Nacionales De Colombia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Manizales, Sala Civil y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad.

Para la Corte, es claro que desde el momento en que se interpuso la solicitud de amparo el precitado Tribunal era quien tenía el deber constitucional de dar trámite a la acción de tutela, ya que no podía sustentar una aparente falta de competencia en el Decreto 1382 de 2000, porque esta norma solo establece las reglas de reparto y no las de competencia.

En consecuencia, se dirime la controversia con la remisión del expediente al Tribunal Superior de Manizales, para que de manera inmediata y sin dilaciones asuma el conocimiento de la acción de tutela formulada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del ocho (8) de abril de dos mil dieciséis (2016) proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante el cual decidió que no era competente para conocer de la acción de tutela presentada por la señora Luz Mery Tique Vidales como agente oficiosa de Dallier Duvallier Ríos Tique.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-2447 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales para que de manera inmediata y sin dilaciones asuma el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
  3. Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado
  4. Quinto. Penal Circuito de Manizales.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.