A-356/26 de 2026
Ponente Vladimir Fernández Andrade
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 007 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 015 Administrativo del Circuito de Cali, causado por una demanda ordinaria laboral de primera instancia instaurada por un ciudadano, contra Empresas Municipales de Cali E.S.P., para, entre otros, solicitar su ascenso a un cargo de Profesional Operativo II, que se encuentra vacante, y al que participó en una convocatoria, conforme con la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre EMCALI y el sindicato SINTRAEMCALI.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra acreditado que el actor ostenta la condición de trabajador oficial, condición que ha sido reconocida por la entidad demandada, a través de un contrato de trabajo.
Las pretensiones del actor se fundamentan en el reconocimiento de derechos subjetivos derivados de su condición de trabajador oficial, particularmente por cuenta de lo previsto en la convención colectiva de trabajo suscrita entre la demandada y el sindicato al cual se encuentra afiliado el demandante.
La Sala concluye que la competente para conocer el asunto es la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, según el artículo 15 del CGP, que consagra la cláusula residual de competencia en la jurisdicción ordinaria; el artículo 12 de la Ley 270/96, que le atribuye a la misma los asuntos que no estén asignados a otra jurisdicción; el artículo 2.1 del CPTSS, que le asigna los conflictos jurídicos originados directa o indirectamente en el contrato de trabajo, y en reiteración de la regla de decisión del Auto 011/22.