Micelio
Auto21 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Caja Promotora De Vivienda Militar Y De Policia·Demandado Guzman Beltran Orlando Manuel

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Controversias Contractuales Y Extracontractuales Con Entidades Públicas Del Sector Financiero, Siempre Que La Actividad Corresponda Al Giro Ordinario De Sus Negocios
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Fundación Magdalena y el Juzgado Undécimo Administrativo de Santa Marta.

La causa que suscita la controversia entre los Despachos trata de demanda verbal de reintegro de subsidio iniciada por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en contra de un ciudadano, a través de la cual pretende la restitución de un valor por concepto de subsidio de vivienda por considerar, entre otros aspectos, que la documentación o información para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la asignación del mismo fue irregular.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que la demanda que pretende lograr el reintegro de un dinero por concepto de subsidio de vivienda, debe ser conocida por la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil por cuanto de las pretensiones se desprende que, (i) se trata de una demanda promovida por una entidad pública que tiene el carácter de institución financiera, (ii) la cual está vigilada por la Superintendencia Financiera y (iii) el asunto está relacionado con el giro ordinario de sus negocios, pues la entidad tiene como objeto facilitar a sus afiliados la adquisición de vivienda propia, y el asunto sub examine versa sobre una demanda en contra de un particular en la que se solicita la restitución de un dinero por concepto de un subsidio de vivienda entregado al demandado.

Lo anterior, teniendo en cuenta la regla de decisión establecida en Auto 766 de 2023: la jurisdicción ordinara civil es la competente para conocer las demandas que promuevan entidades públicas que tengan el carácter de institución financiera y la discrepancia surja como consecuencia del giro ordinario de sus negocios.

Ello de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 15 de la Ley 1564 de 2012 y el inciso 2º del artículo 12 de la Ley 270 de 1996.

Por consiguiente, resuelve remitir el expediente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Fundación Magdalena para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Undécimo Administrativo de Santa Marta.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Fundación Magdalena y el Juzgado
  3. Undécimo. Administrativo de Santa Marta, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Primero. Promiscuo Municipal de Fundación Magdalena es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía en contra de Orlando Manuel Guzmán Beltrán.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5026 al Juzgado
  6. Primero. Promiscuo Municipal de Fundación Magdalena para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  7. Undécimo. Administrativo de Santa Marta.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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