A- de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Leidy Johanna Cortes Rodriguez·Demandado Movistar S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de Jurisprudencia
- Lugar donde ocurrió amenaza o vulneración de derechos fundamentales o donde se produjeron sus efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Sexto Civil Municipal de Ibagué y los Juzgados Ochenta y Cuatro y Tercero Civil del Circuito de Bogotá.
Se recuerda que en relación con el régimen de competencias la Corte ha sostenido que sólo existe una regla sobre el particular en materia de tutela, referente a las acciones dirigidas contra la prensa y demás medios de comunicación, cuyo conocimiento le corresponde a los jueces del circuito.
Reitera igualmente, que en virtud del principio pro homine son varias las posibilidades que existen para determinar la competencia por el factor territorial, estas son, el juez o tribunal con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza de los derechos fundamentales invocados o , del lugar donde se produjeren sus efectos.
Se destaca, que prevalece el juez con jurisdicción en el lugar elegido, a prevención, por el actor.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado de Ibagué para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 27 de junio de 2016 proferido por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Ibague, dentro del expediente ICC-2444.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Ibague el expediente ICC-2444, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar, dentro de la accion de tutela formulada por Leidy Johanna Cortes Rodriguez contra Movistar Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes al Juzgado Ochenta y Cuatro Civil Municipal de Bogota y al Juzgado Tercer Civil del Circuito de Bogota.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.