Auto 356/14
RECURSO DE SUPLICA CONTRA AUTO QUE RECHAZA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LEY QUE CREA SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL-Competencia de la Corte Constitucional
RECURSO DE SUPLICA-Termino de interposición
RECURSO DE SUPLICA CONTRA AUTO QUE RECHAZA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LEY QUE CREA SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL-Rechazar por extemporáneo
Referencia: Expediente D-10469.
Recurso de Súplica interpuesto contra el Auto del 22 de octubre de 2014,
dictado en el proceso de la referencia por la Magistrada Sustanciadora, doctora
Gloria Stella Ortiz Delgado.
Demandante: Ciro Antonio Rojas Agudelo y Orlando Neusa Forero.
Magistrado Ponente:
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de aquella que le concede el artículo 48 del Acuerdo número 05 de 1991, por el cual se recodifica el Reglamento de la Corporación, dicta el presente Auto de acuerdo con los siguientes,
1. ANTECEDENTES
1.1. La norma demandada
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, los ciudadanos Ciro Antonio Rojas Agudelo y Orlando Neusa Forero demandaron el artículo 37 de la Ley 100 de 1993Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
1.2. La demanda
Los ciudadanos fundamentaron su demanda en la vulneración de los artículos 48 y 53 de la Constitución Política de Colombia.
Plantearon de forma general y abstracta que la norma demandada en lugar de ampliar la cobertura de la seguridad social, limita el derecho de quienes habiendo cumplido la edad para pensionarse, no pueden continuar cotizando al sistema para alcanzar el mínimo de semanas exigidas.
Así mismo, advirtieron la vulneración del derecho a la igualdad, pues la disposición normativa demandada crea un trato desigual frente a quienes no pueden seguir cotizando al sistema de pensiones, despojándolos de la mesada pensional, además de entregar una suma insignificante a cambio de la pensión.
1.3. La inadmisión
1.3.1. Mediante Auto del nueve (09) de octubre de dos mil catorce (2014), la Magistrada Sustanciadora del proceso de la referencia, inadmitió la demanda por considerar que no cumplía con los requisitos mínimos de admisibilidad previstos en el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.
1.3.2. En consecuencia, concedió tres (03) días para que los demandantes corrigieran las especificaciones señaladas en el auto citado.
1.3.3. El veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014), la Secretaría General de la Corte informó que el anterior proveído fue notificado por medio del estado número 168 del catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014), y que éste venció en silencio, pues durante el término de ejecutoria (15, 16 y 17 de octubre de 2014) el demandante no subsanó la demanda.
1.4. Las razones del rechazo
La Magistrada Sustanciadora consideró que como quiera que los actores no presentaron corrección de la demanda, procedía su rechazo en aplicación de lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. Por lo anterior, mediante Auto del veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014) decidió rechazar la demanda.
1.5. El recurso de súplica
Los demandantes mediante escrito del veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014), interpusieron recurso de súplica contra el auto de rechazo, reiterando los mismos argumentos expuestos en la demanda inicial.
2. CONSIDERACIONES
El artículo 6° del Decreto 2067 de 1991 Por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional, prevé que contra el auto de rechazo de una demanda de inconstitucionalidad procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, el cual tiene por finalidad controvertir las razones que dieron origen al rechazo de la demanda de inconstitucionalidad.
Por su parte, el numeral 1° del artículo 48 del Acuerdo 5° de octubre 15 de 1992 Reglamento Interno de la Corte Constitucional, establece lo siguiente:
1. El recurso de súplica deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia objeto de él.
En este orden, según informe del veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014), emitido por la Secretaría General de esta Corporación, el auto de fecha nueve (09) de octubre de dos mil catorce (2014) fue notificado por medio del estado número 168 del catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014). Así mismo, en este informe se hace constar que el término de ejecutoria (15, 16 y 17 de octubre de 2014) venció en silencio. Lo anterior permite concluir que el recurso de súplica fue interpuesto de manera extemporánea, pues a folio 23 se evidencia que dicho recurso fue presentado el veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014), tal y como lo informó la Secretaria General de la Corte Constitucional el 30 de octubre del mismo año.
En consecuencia, como los actores no interpusieron el recurso de súplica dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia objeto de él, el auto mediante el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad se encuentra ejecutoriado y, por tanto, el recurso será rechazado.
3. DECISION
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
Primero.- RECHAZAR por extemporáneo el recurso de súplica presentado por los señores Ciro Antonio Rojas Agudelo y Orlando Neusa Forero contra el Auto proferido el veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014) por la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, mediante el cual se rechazó la demanda de la referencia.
Segundo.- En firme esta providencia, contra la cual no procede recurso alguno, archívese el expediente.
Publíquese y Cúmplase,
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Presidente
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MARÍA VICTORIA CALLE CORREA |
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO |
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Magistrada |
Magistrado Ausente con permiso |
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LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ |
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
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Magistrado |
Magistrado |
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GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO |
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB |
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Magistrada No interviene |
Magistrado |
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JORGE IVAN PALACIO PALACIO |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ |
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Magistrado Ausente en comisión |
Magistrada (E) |
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ANDRÉS MUTIS VANEGAS
Secretario General (E)