A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Barreto Rojas Ramiro Antonio·Demandado Ministerio De Educacion Nacional Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones emanadas del Sistema de Seguridad Social Integral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo – Sucre-y el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se presenta por demanda ejecutiva presentada por un ciudadano, en contra de la Fiduciaria La Fiduprevisora S.A, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- FOMAG- y el departamento de Sucre, con la que pretende que se libre mandamiento de pago contra las demandadas por el valor de mora en el pago de las cesantías reconocidas en acto administrativo y los intereses legales correspondientes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, reitera lo dispuesto en Auto 063 de 2022, y resuelve según que, de conformidad con lo establecido en el artículo 104.6 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2. de la Ley 712 de 2001, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de seguridad social, conocerá de los procesos en que se pretenda solicitar el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías a través de una demanda ejecutiva, ello, con fundamento en que no se trata de condenas impuestas a la administración, conciliaciones aprobadas, laudos arbitrales ni contratos celebrados con entidades estatales, pues, en este caso, lo que se busca ejecutar es la sanción moratoria contemplada en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, que se encuadra en la cláusula general de competencia prevista por el artículo 2.5 de la Ley 712 de 2001, según la cual corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral el conocimiento de los procesos en los que se pretenda la ejecución de obligaciones emanadas del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad”.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Sincelejo y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones y, en consecuencia, DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Sincelejo conocer la demanda promovida por Ramiro Antonio Barreto Rojas contra la Fiduciaria La Fiduprevisora S.A, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- FOMAG- y el departamento de Sucre.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5023 al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Sincelejo para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Décimo. Administrativo del Circuito de Sincelejo y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.