Micelio
Auto26 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Agudelo Alvarez Gloria Cecilia Y Otros·Demandado Megabus Sa Y Otros

Tema · dato duro
Demanda Dirigida De Forma Concomitante Contra Personas De Derecho Privado Y Público Por Los Daños Y Perjuicios Ocasionados Presuntamente Por Un Accidente De Tránsito.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fuero De Atracción
  • No se aplica porque no se cumplen los presupuestos
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conflictos sobre responsabilidad civil extracontractual
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas (Risaralda), ocasionado por el medio de control de reparación directa interpuesto por unos ciudadanos, en contra de las sociedades MEGABUS S.A., INTEGRA S.A. y Mapfre Seguros S.A., con el fin de que se las declare solidariamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados a una ciudadana, por un accidente de tránsito y, se le condene al pago de indemnización.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que las personas a las que se atribuye la causación del daño son privadas: el conductor y la sociedad INTEGRA SAS, dueña del bus causante del presunto accidente.

La imputación se hace a la “maniobra peligrosa y abrupta” en la que, según se afirma en la demanda, incurrió el conductor del vehículo, pero no se evidencia una argumentación que permita concluir una probabilidad mínimamente seria de que MEGABUS S.A, entidad pública, sería condenada por alguna acción u omisión que ocasionara el siniestro vial, y su responsabilidad se sustenta, de forma exclusiva, en ejercer la prestación del servicio de transporte público masivo en el área metropolitana, que no resulta suficiente para que opere el fuero de atracción, así que la Sala considera que no se configura unidad de causa entre las responsabilidades que se pretende endilgar a los particulares y a la entidad prestadora del servicio público de transporte (MEGABUS S.A).

Se reitera la regla de decisión del Auto 647/21 para asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Civil

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (36 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas (Risaralda), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas (Risaralda) es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Gloria Cecilia Agudelo Álvarez, María Bertilda Álvarez Valencia, Leidy Viviana Agudelo Álvarez, Michael Daniel Agudelo Álvarez, Erika Marcela Holguín Agudelo y Yovanny Carrillo Loaiza, éstos últimos quienes obran en nombre y representación de su hijo menor Gerónimo Carrillo Holguín, en contra de MEGABUS S.A., INTEGRA S.A. y Mapfre Seguros Generales Colombia S.A.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6220 al Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas (Risaralda), para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, entre ellos al Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Pereira.
  3. 1 Archivo "02CuadernoPrincipal.pdf".
  4. 2 Expediente digital CJU 6220. Documento "Demanda", p. 5.
  5. 3 Ibidem. Hecho
  6. décimo.
  7. sexto. de la demanda.
  8. 4 Ibidem. Hecho vigésimo
  9. quinto. de la demanda.
  10. 5 Ibidem. Primer hecho de la demanda.
  11. 6 Archivo digital. Expediente CJU 6220. Documento "35AutodeclaracioGloriaYOtrospdf".
  12. 7 En particular, citó: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 14 de agosto de 2013. Radicado: 25000-23-26-000-2003-00293-01 (28368). C.P. Mauricio Fajardo Gómez.
  13. 8 Archivo digital. Expediente CJU 6220. Documento "44AutoProponeConflictoNegativoCompetenciapdf"
  14. 9 CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección C. sentencia proferida el 15 de julio de 2020. Radicado 08001-23-31-000-1999-02073-01(43490).
  15. 10 Archivo digital. Expediente CJU 6220. Documento "03CJU-6220 Constancia de Reparto.pdf".
  16. 11 "Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: [...] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones".
  17. 12 Corte Constitucional, Auto 345 de 2018 reiterado, entre otros, por los autos 328 y 452 de 2019, 233 de 2020 y 041 de 2021.
  18. 13 Corte Constitucional, Auto 155 de 2019 reiterado, entre otros, por los autos 452 y 503 de 2019 y 129 y 415 de 2020.
  19. 14 El Consejo de Estado como el Consejo Superior de la Judicatura han considerado que para la aplicación del fuero de atracción no basta con que se pruebe la naturaleza pública de uno de los extremos de la causa judicial que se presenta, sino que debe haber un examen del juez que permita verificar tres elementos: i) identidad en los hechos y causas que dan lugar a la responsabilidad que se les endilga a las personas de derecho privado como a las entidades públicas. ii) Los hechos, las pruebas y las pretensiones de la demanda, permiten inferir que existe una probabilidad mínima de que la entidad de carácter público sea condenada. iii) suficientes elementos de juicio que permitan concluir que la acción u omisión de la entidad estatal, es "concausa eficiente del daño".
  20. 15 Auto 052 de 2023, M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera.
  21. 16 Ibidem. Hecho
  22. décimo.
  23. sexto. de la demanda.
  24. 17 De conformidad con la página Web de Megabus S.A esta es una "una sociedad por acciones constituida entre entidades públicas, de la especie de las anónimas, creada mediante acuerdo metropolitano N° 02 febrero 25 de 2003 y regida en lo pertinente por las disposiciones legales aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del estado." (En línea). Disponible en: https://www.megabus.gov.co/index.php/ct-megabus/naturaleza-juridica
  25. 18 Ibidem. Hecho
  26. décimo.
  27. octavo. de la demanda.
  28. 19 Ibidem.
  29. 20 Regla de decisión del auto 647 de 2021, retomada en los autos 2886 y 3057 de 2023.
  30. CJU-6220
  31. M.P Diana Fajardo Rivera
  32. 8
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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