A- de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Paez Rodriguez Maria Marcela Y Alfonso Navarro Grisales Wiilliam·Demandado Nestor Jaime Castaño Piñedes
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
- Competencia sobre asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá y el Tribunal Administrativo de Boyacá.
En este caso la Corte encontró el cumplimiento de los requisitos subjetivo, objetivo y normativo requeridos para que se configure un conflicto de jurisdicciones de carácter negativo.
Ello, porque fue promovido por despachos que pertenecen a diferentes jurisdicciones; porque las autoridades judiciales manifestaron que carecen de competencia para conocer de una demanda de simulación absoluta y ambas enunciaron razonablemente fundamentos legales que soportan sus posturas sobre la falta de competencia.
La Sala Plena de la Corporación consideró que el caso objeto de estudio debe ser resuelto por la jurisdicción ordinaria civil.
Ello, porque los demandantes cuestionaron que hubiere surgido un vínculo jurídico de un contrato suscrito entre ellos y otro particular, por lo que solicitaron la declaratoria de la simulación del contrato de cesión, celebrado entre dos particulares, mas no del contrato de concesión minera en el que sí interviene una autoridad pública.
Con base en lo anterior se dirimió el conflicto declarando que es el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá la autoridad competente para conocer la acción de simulación absoluta mencionada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la jurisdicción ordinaria civil (Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá) y la jurisdicción de lo contencioso administrativo (Tribunal Administrativo de Boyacá), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá es la autoridad competente para conocer la acción de simulación absoluta presenta por María Marcela Páez Rodríguez y William Alfonso Navarro Grisales en contra de Néstor Jaime Castaño Piñedes; de acuerdo con las consideraciones del presente auto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-216 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, para que proceda con lo de su competencia.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR la presente decisión al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá y al Tribunal Administrativo de Boyacá. Así mismo, SOLICITAR al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá que comunique el presente auto a los sujetos procesales dentro del proceso de simulación absoluta promovido por María Marcela Páez Rodríguez y William Alfonso Navarro Grisales en contra de Néstor Jaime Castaño Piñedes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.