Micelio
Auto18 de noviembre de 2014

A- de 2014

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derecho A La Salud Y La Vida
  • Seguimiento a las órdenes décima sexta y vigésima novena de la Sentencia T-760 de 2008
Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Escrito sobre presunta ocurrencia de prácticas violatorias al derecho fundamental a la salud en el Departamento del Chocó
  • Requerimiento de reportes al Ministerio de Salud y Protección Social y a Superintendencia Nacional de Salud sobre presunta ocurrencia de prácticas violatorias al dere
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el marco del seguimiento a las órdenes décima sexta y vigésima novena de la sentencia T-760/08, se imparten unas órdenes al Ministerio de Salud y Protección Social, al igual que a la Superintendencia Nacional de Salud, relacionadas con la problemática denunciada por la Defensoría del Pueblo, sobre la presunta ocurrencia de prácticas violatorias al derecho fundamental a la salud en el Departamento del Chocó.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Ordenar al Ministro de Salud y Proteccion Social que responda los interrogantes planteados en el numeral 7.1. de las motivaciones de este auto, teniendo en cuenta para tal efecto los considerandos 8 y 9 del mismo, para lo cual se le concede el termino de diez (10) dias habiles siguientes al recibo de la comunicacion de esta providencia.
  2. Segundo. Ordenar al Superintendente Nacional de Salud que allegue el reporte a que se refieren las consideraciones 7.2., 8 y 9 de este proveido, en el termino de diez (10) dias habiles siguientes al recibo de la comunicacion de este auto.
  3. Tercero. Advertir al Ministro de Salud y Proteccion Social, asi como al Superintendente Nacional de Salud que el pronunciamiento requerido en los ordinales anteriores no es obice para que adopten las medidas urgentes de regulacion, inspeccion y control que consideren necesarias en aras de atender la problematica denunciada, de aceptar su ocurrencia.
  4. Cuarto. A traves de la Secretaria General de esta Corporacion librense las comunicaciones correspondientes, adjuntando copia de la presente providencia y del escrito resenado en los antecedentes de la misma, junto con sus anexos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.