Micelio
Auto25 de marzo de 2026

A-353/26 de 2026

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Reclama El Pago De Facturas Generadas Por La Prestación De Servicios De Salud En El Marco Del Decreto 4747 De 2007.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 015 Administrativo de la misma ciudad, por causa de una demanda ejecutiva instaurada por la E.S.E.

Hospital Universitario de Santander, contra la Seccional Sanidad Policía Nacional – Regional de Aseguramiento en Salud No. 5, para solicitar que se libre mandamiento de pago por los valores contenidos en unas facturas por prestación de servicios en salud, entre otras pretensiones.

Verificado el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que los valores cobrados corresponden al suministro de medicamentos y prestación de servicios médicos a los usuarios o afiliados a la Seccional Sanidad Policía Nacional – Regional de Aseguramiento en Salud No. 5 que, de acuerdo con el Decreto 4747/07, deben ser prestados por mandato legal y no en virtud de un contrato estatal.

En este sentido, en reiteración del Auto 1410/24, siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de estos procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.

Particularmente, cuando no se constante la existencia de una relación contractual entre las partes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.