A-353/26 de 2026
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 015 Administrativo de la misma ciudad, por causa de una demanda ejecutiva instaurada por la E.S.E.
Hospital Universitario de Santander, contra la Seccional Sanidad Policía Nacional – Regional de Aseguramiento en Salud No. 5, para solicitar que se libre mandamiento de pago por los valores contenidos en unas facturas por prestación de servicios en salud, entre otras pretensiones.
Verificado el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que los valores cobrados corresponden al suministro de medicamentos y prestación de servicios médicos a los usuarios o afiliados a la Seccional Sanidad Policía Nacional – Regional de Aseguramiento en Salud No. 5 que, de acuerdo con el Decreto 4747/07, deben ser prestados por mandato legal y no en virtud de un contrato estatal.
En este sentido, en reiteración del Auto 1410/24, siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de estos procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.
Particularmente, cuando no se constante la existencia de una relación contractual entre las partes.