A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Sociedad Clinica Oftalmologica Vision Colombia Sas·Demandado Union Temporal Vision Capital Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Veinte Civil Municipal de Oralidad de Bogotá y el Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá.
La controversia entre los Despachos es suscitada por demanda ejecutiva presentada por la sociedad Clínica Oftalmológica Visión Colombia, S.A.S., contra la unión temporal Visión Capital y la sociedad Futuro Visión, S.A.S., cuyo objetivo es lograr el pago de las obligaciones contenidas en facturas originadas por la prestación de servicios de salud.
Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015, establece que la Corte Constitucional sólo es competente para resolver los conflictos de competencia que surjan entre autoridades que pertenezcan a jurisdicciones diferentes y en este caso, la Corte no es competente para dirimir el conflicto porque el Juzgado Veinte Civil Municipal de Oralidad de Bogotá y el Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá pertenecen a la jurisdicción ordinaria.
Por lo tanto, la Corte se declara inhibida para pronunciarse y resuelve remitir el expediente a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para lo de su competencia y por intermedio de la Secretaría General, comunicar esta decisión a los interesados, al Juzgado Veinte Civil Municipal de Oralidad de Bogotá y al Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA por falta de competencia para pronunciarse sobre el conflicto de competencia entre el Juzgado Veinte Civil Municipal de Oralidad de Bogotá y el Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5013 a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para lo de su competencia.
- Tercero. Por intermedio de la Secretaría General, COMUNICAR esta decisión a los interesados, al Juzgado Veinte Civil Municipal de Oralidad de Bogotá y al Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.