A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Hospital Maria Del Municipio De San Vicente·Demandado Alianza Medellin Antioquia Eps Sas Savia Salud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Medellín (Antioquia) y el Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia suscitada entre las dos autoridades judiciales mencionadas se relaciona con la competencia para conocer el proceso promovido por el Hospital del Municipio de San Vicente Antioquia en contra de Alianza Medellín Antioquia EPS SAS.
El objetivo de la demanda ejecutiva es el cobro de una suma de dinero representada en varias facturas (títulos valor) por la venta de servicios de salud.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró el Auto 788 de 2021, donde se estableció que “Siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.
Particularmente, cuando no se constate la existencia de una relación contractual entre las partes”.
En consecuencia, esta Corporación envió el expediente a la oficina de reparto del circuito de Medellín, para que haga el reparto del proceso a la especialidad laboral y comunique esta decisión a los juzgados Diecinueve Civil del Circuito de Medellín y Treinta y Uno Administrativo de Medellín y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Medellín, Antioquia, y el Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva promovida por el Hospital del Municipio de San Vicente Antioquia en contra de Alianza Medellín Antioquia EPS SAS.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1283 a la oficina de reparto del circuito de Medellín, para que haga el reparto del proceso a la especialidad laboral y comunique esta decisión a los juzgados Diecinueve Civil del Circuito de Medellín y Treinta y Uno Administrativo de Medellín y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.