A- de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Diego Alejandro Urrego Escobar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitud dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo
- Reiteración de jurisprudencia
- Notificación por conducta concluyente
- Rechazar por extemporánea
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia T-501/18.
El Gerente de Defensa Judicial de Colpensiones formuló el incidente tras considerar que la precitada providencia incurrió en: 1º.
Desconocimiento del precedente sentado por la Corporación, entre otros, en los fallos T-377/15 y T-150/17. 2º.
Incongruencia entre su parte motiva y resolutiva y, 3º.
Omisión de análisis de aspectos de relevancia constitucional.
Luego de verificar que la providencia en comento quedó notificada a la entidad por conducta concluyente y que el escrito por medio del cual promovió el recurso lo presentó por fuera de los tres días hábiles siguientes a la fecha en la que tuvo conocimiento del fallo, la Corte decidió RECHAZAR la nulidad invocada, por improcedente.
No obstante lo anterior, ordenó compulsar copias del expediente de tutela y del cuaderno que contiene la respectiva actuación incidental a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá para que, si lo considera pertinente, resuelva sobre la eventual responsabilidad disciplinaria de la juez de primera instancia, por la omisión en el trámite de notificación de la providencia mencionada a las partes interesadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedente la solicitud de nulidad promovida por Diego Alejandro Urrego Escobar, en calidad de gerente de defensa judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), en contra de la sentencia T-501 de 2018, proferida por la Sala Tercera de Revision de la Corte Constitucional, en virtud de las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaria General de esta Corporacion, COMPULSAR COPIA del expediente de tutela T-6.855.684, asi como del cuaderno que contiene la solicitud de nulidad de la sentencia T-501 de 2018, con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota para que, si encuentra merito, resuelva sobre la eventual responsabilidad disciplinaria de la juez titular del Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogota por la omision en el tramite de notificacion de la sentencia T-501 de 2018 a las partes interesadas, conforme a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991. Asimismo, ANEXAR copia del presente proveido.
- TERCERO. Agotado el anterior tramite, por Secretaria General de esta Corporacion, DEVOLVER al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogota el expediente T-6.855.684, remitido por ese despacho en calidad de prestamo.
- CUARTO. COMUNIQUESE la presente providencia al solicitante, con la advertencia de que, contra esta decision, no procede ningun recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.