A- de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Rafael Angel Moreno Valle·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención
- Reiteración de Jurisprudencia
- Lugar donde ocurrió amenaza o vulneración de derechos fundamentales o donde se produjeron sus efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto de Familia de Oralidad de Medellín y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán (Antioquia).
Se recuerda lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en virtud del cual se establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.
Encuentra la Sala, que en el caso concreto el peticionario decidió presentar la acción de tutela en la ciudad de Medellín, al estimar que allí fue donde ocurrió la vulneración de sus derechos fundamentales.
Con lo anterior, eligió una de las alternativas legítimas establecidas por la jurisprudencia de la Corporación para que los ciudadanos acudan ante los jueces de la República, en procura de obtener la protección de sus derechos.
En este orden de ideas se dirime la controversia ordenando la remisión del expediente al Juzgado Sexto de Familia de Oralidad de Medellín, para que de forma inmediata continúe el trámite de primera instancia y profiera la decisión de fondo que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de siete (7) de abril de dos mil dieciseis (2016) proferido por el Juzgado
- Sexto. de Familia de Oralidad del Circuito de Medellin, mediante el cual no asumio el conocimiento de la accion de tutela formulada por Rafael Angel Moreno Valle contra la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas UARIV.
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado
- Sexto. de Familia de Oralidad del Circuito de Medellin, para que de forma inmediata tramite en primera instancia la accion de tutela mencionada en el ordinal anterior.
- Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetran (Antioquia) la decision adoptada en esta providencia.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.