A-352/26 de 2026
Ponente Natalia Ángel Cabo
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Aguazul, Casanare, y el Juzgado 004 Administrativo de Yopal, ocasionado por una demanda ejecutiva con garantía hipotecaria, instaurada por el Fondo de Fomento Agropecuario y Microempresarial de Aguazul –FFAMA–, en contra de una ciudadana, para perseguir el cobro de unos valores, garantizados con una hipoteca sobre un bien inmueble y un pagaré en blanco, con cláusula aceleratoria.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena encuentra que el acreedor hipotecario, entidad pública, está ejerciendo una acción real, que es propia de su derecho real de hipoteca, como se desprende de los artículos 2448 y 2449 del Código Civil.
Ante estos elementos, la Sala considera pertinente resolver en reiteración del auto 1089/22 que asigna a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil la competencia para conocer los procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública.
Ello conforme con el artículo 15 del código general del proceso, basado en que el origen de la obligación hipotecaria es un derecho real, pues se trata de una acción judicial especial que no fue atribuida a la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el artículo 104.6 del CPACA.