A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Zamora Marco Tulio·Demandado Municipio De Ibague
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 009 Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, Tolima, y el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Ibagué, Tolima, ocasionado por una acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por un ciudadano, en contra del municipio de Ibagué, con la cual pretende que se anule el acto administrativo que no reconoció a su favor la existencia de un contrato realidad, se proceda de conformidad y se cancelen las prestaciones sociales a las que tendría derecho.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que el conflicto surge porque el demandante considera que el municipio de Ibagué encubrió un contrato realidad de trabajo a través de seis contratos de prestación de servicios que suscribió con él.
En ese sentido, conforme lo dispuesto en el artículo 104 del CPACA, resulta aplicable la regla del Auto 492 de 2021, puesto que el conflicto busca controvertir la suscripción sucesiva de contratos de prestación de servicios con una entidad estatal con el fin de que se declare un contrato realidad y se cancelen las prestaciones correspondientes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre entre el Juzgado 009 Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, Tolima, y el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Ibagué, Tolima, y DECLARAR que el conocimiento del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por Marco Tulio Zamora corresponde al Juzgado 009 Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, Tolima.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6171 al Juzgado 009 Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, Tolima para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso y para que comunique la presente decisión al Juzgado 003 Laboral del Circuito de Ibagué, Tolima y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.