A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Hospital Susana Lopez De Valencia Ese·Demandado Asmet Salud Eps Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre Superintendencia Nacional de Salud y Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Popayán.
Suscita la controversia, demanda instaurada por una ciudadana, ante la Superintendencia Nacional de Salud, en contra de Asmet Salud EPS, mediante la cual pretende que se ordene a Asmet Salud EPS “el reconocimiento y pago de la facturación relacionada en escrito de demanda, por concepto de servicios de salud prestados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena decide, en reiteración de lo dispuesto en Auto 2032 de 2022 que, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución y con el literal f del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud es la competente para conocer de controversias entre entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, que versen sobre devoluciones o glosas a las facturas correspondientes a la prestación de servicios médicos.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Superintendencia Nacional de Salud y Juzgado
- Noveno. Administrativo del Circuito de Popayán, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud conocer de la demanda presentada por el Hospital Susana López de Valencia E.S.E contra Asmet Salud EPS.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5012 a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.