A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Yamile Sanchez Betancur Y Otros·Demandado Fundacion Medico Preventiva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 3° Administrativo de Oralidad de Medellín y la Sala Unitaria de Decisión Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de reparación directa que formularon varios ciudadanos en contra de la Fundación Médico Preventiva, por la falla en el servicio en que incurrió con un paciente, la cual le ocasionó un daño antijurídico, al no practicarle de forma oportuna un procedimiento quirúrgico prescito por el médico tratante.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, la Corte encontró que no se satisfizo el subjetivo, en la medida en que no existió controversia alguna y solo se presentó una decisión de la autoridad administrativa para declarar probada la excepción de falta de jurisdicciones, la cual quedó ejecutoriada al no interponerse recurso alguno en contra de ella.
Con base en lo anterior la Sala Plena se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente al Juzgado 7° Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso y para que comunique la decisión adoptada en este auto a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el aparente conflicto negativo de jurisdicciones planteado en el asunto bajo examen.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1188 al Juzgado 7° Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso y para que comunique la decisión adoptada en este auto a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.