A- de 2022
Ponente Karena Elisama Caselles Hernández
✓Demandante Nacion Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion Social·Demandado Lincon Angulo Grajales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que inició la UGPP en contra de seis resoluciones dictadas por la Empresa de Puertos de Colombia, mediante las cuales se reconoció pensión de jubilación proporcional a un empleado y se adicionó o modificó dicha prestación.
Debe tenerse en cuenta que las resoluciones atacadas son actos administrativos proferidos por la Empresa de Puertos de Colombia, la cual, fue liquidada y sus obligaciones fueron subrogadas a la UGPP.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena aplicó la regla de decisión fijada en el Auto 316/21, reiterando que, conforme a los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, el juez de lo contencioso administrativo es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la administración en contra de sus propios actos administrativos, de contenido particular y concreto, en donde el titular del derecho no haya dado su consentimiento para revocarlo.
Y concluyó que la autoridad competente para decidir el mencionado proceso es el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, a donde ordenó remitir el expediente para que le imparta el trámite correspondiente y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca y el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, y DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la UGPP contra el señor Lincoln Angulo Grajales.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-800 al Tribunal Administrativo de Valle del Cauca para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca.
- Tercero. COMPULSAR COPIAS de las actuaciones surtidas dentro del presente expediente a la Fiscalía General de la Nación para que, en el marco de sus competencias investigue si, dentro del presente trámite judicial y con ocasión a los hechos descritos en esta providencia, se han materializado conductas que puedan ser calificadas como delitos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.