Micelio
Auto16 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Karena Elisama Caselles Hernández

Demandante Nacion Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion Social·Demandado Lincon Angulo Grajales

Tema · dato duro
Acción De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho De Un Acto Administrativo Propio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que inició la UGPP en contra de seis resoluciones dictadas por la Empresa de Puertos de Colombia, mediante las cuales se reconoció pensión de jubilación proporcional a un empleado y se adicionó o modificó dicha prestación.

Debe tenerse en cuenta que las resoluciones atacadas son actos administrativos proferidos por la Empresa de Puertos de Colombia, la cual, fue liquidada y sus obligaciones fueron subrogadas a la UGPP.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena aplicó la regla de decisión fijada en el Auto 316/21, reiterando que, conforme a los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, el juez de lo contencioso administrativo es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la administración en contra de sus propios actos administrativos, de contenido particular y concreto, en donde el titular del derecho no haya dado su consentimiento para revocarlo.

Y concluyó que la autoridad competente para decidir el mencionado proceso es el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, a donde ordenó remitir el expediente para que le imparta el trámite correspondiente y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca y el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, y DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la UGPP contra el señor Lincoln Angulo Grajales.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-800 al Tribunal Administrativo de Valle del Cauca para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  4. Segundo. Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca.
  5. Tercero. COMPULSAR COPIAS de las actuaciones surtidas dentro del presente expediente a la Fiscalía General de la Nación para que, en el marco de sus competencias investigue si, dentro del presente trámite judicial y con ocasión a los hechos descritos en esta providencia, se han materializado conductas que puedan ser calificadas como delitos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.