Micelio
Auto22 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante En Averiguacion De Responsables Victima Lemus Arquimedes Y Otro·Demandado En Averiguacion De Responsables

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria-Conocimiento De Procesos Que Vinculen A Miembros De La Fuerza Pública Por Delitos Cometidos En Servicio Activo Sin Relación Con El Servicio
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía 114 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar.

La controversia entre las precitadas autoridades se originó en una investigación penal adelantada contra de miembros de la Fuerza Pública, por dar de baja a un adulto y a su hijo menor de edad en medio de un combate en la vía pública.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones la Corte reiteró que, los conflictos de competencia entre la Jurisdicción Ordinaria y la Justicia Penal Militar pueden tener su origen a solicitud de la Fiscalía General de la Nación, ante posibles graves violaciones a los derechos humanos, como ocurre en el caso de las presuntas ejecuciones extrajudiciales y que, cuando exista duda sobre la relación directa del delito investigado con el servicio militar y no sea posible acreditar el supuesto funcional de activación del fuero penal militar, dado el carácter excepcional y restrictivo de este último, el conocimiento de los hechos investigados le corresponde a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Penal.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente a la Fiscalía 114 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía 114 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento le corresponde a la Fiscalía 114 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1088 a la Fiscalía 114 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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