Micelio
Auto16 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Prieto Gonzalez Yuli Elizabeth·Demandado Universidad De Cundinamarca

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre los juzgados Primero Administrativo Oral del Circuito de Girardot y Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral formulada por una ciudadana en contra de la Universidad de Cundinamarca, pretendiendo que se declare que existió un contrato realidad que terminó por causa injustificada, que se condene a la universidad al pago de acreencias laborales, así como a la sanción moratoria y que se ordene su reintegro por despido en estado de enfermedad y discapacidad.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que Conforme al artículo 104 el CACA, corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Girardot para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre los juzgados
  2. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Girardot y
  3. Segundo. Civil del Circuito de Fusagasugá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Girardot es la autoridad competente para conocer la demanda ordinaria laboral promovida por Yuly Elizabeth Prieto González en contra de la Universidad de Cundinamarca.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-454 al Juzgado
  6. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Girardot para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  7. Segundo. Civil del Circuito de Fusagasugá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.