Micelio
Auto26 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Cooperativa De Ahorro Y Credito Cidesa·Demandado Municipio De Cañasgordas

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Formulada Contra Entidad Pública Que Versa Sobre Contrato De Garantía Mobiliaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos derivados de contratos de garantía mobiliaria celebrado entre particulares
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Frontino (Antioquia) y el Juzgado 031 Administrativo de Medellín (Antioquia), causado por una demanda ejecutiva presentada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito CIDESA, en contra del municipio de Cañasgordas (Antioquia), con la cual solicita que se libre mandamiento ejecutivo por una obligación incumplida y se hagan efectivas las garantías, entre otras pretensiones.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la demanda versa sobre la ejecución de una obligación contenida en un contrato de garantía mobiliaria, inscrito en el Registro de Garantías Mobiliarias, suscrito entre la sociedad GEPE S.A.S. y la Cooperativa CIDESA., que conforme el artículo 32 de la Ley 80/93, no puede considerarse como un contrato estatal pues no es celebrado por una entidad pública sino entre particulares.

Ahora, aunque el municipio de Cañasgordas no suscribió el contrato de garantía mobiliaria, dio su aceptación respecto de la cesión de los derechos económicos derivados del contrato de obra pública celebrado con GEPE S.A.S y garantizó el pago en favor de la demandante, luego se excluye la aplicación del numeral 6 del artículo 104 del CPACA.

Siguiendo la regla de decisión contenida en el Auto 2586 de 2023, de conformidad con los artículos 57 y 82 de la Ley 1676 de 2013, así como el artículo 104.6 del CPACA, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la autoridad competente para conocer las demandas ejecutivas formuladas en contra de entidades públicas que versan sobre contratos de garantía mobiliaria.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Frontino (Antioquia) y el Juzgado 031 Administrativo de Medellín (Antioquia), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Frontino (Antioquia) es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva presentada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito CIDESA en contra del municipio de Cañasgordas (Antioquia).
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6145 al Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Frontino (Antioquia) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 031 Administrativo de Medellín (Antioquia).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.