A- de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
- Supuestos de procedencia
- No saneamiento
- Debe comprobarse que dos autoridades judiciales de jurisdicciones diferentes reclaman para sí o niegan ser competentes para asumir el conocimiento del asunto correspondiente
- Competencia de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Penal y el Tribunal para la Paz, Sección de Apelación.
Luego analizar las particularidades de la controversia suscitada, la Corte decidió declarar directamente y por economía procesal, la nulidad del auto interlocutorio 239 de 2018 proferido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, mediante el cual se negó al procesado el beneficio de libertad condicionada de que trata el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, solicitado en su condición de desmovilizado del Bloque Cacique Nutibara de las AUC.
Así mismo, dejó sin efectos los autos interlocutorios 060 y 095 de 2018 proferidos por el Tribunal Superior de Tunja, Sala Penal, a través de los cuales se declaró incompetente para conocer de la impugnación formulada contra la providencia precitada, al igual que para retirar la misma del ordenamiento jurídico.
Se ordena remitir el expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdiccion Ordinaria -Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Penal- y la Jurisdiccion Especial para la Paz -Tribunal para la Paz, Seccion de Apelacion-, declarando directamente, por economia procesal, la nulidad del auto interlocutorio No. 239 del 26 de marzo de 2018 proferido por el Juzgado
- Quinto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS los autos interlocutorios Nos. 060 del 2 de agosto de 2018 y 095 del 4 de diciembre de 2018 proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Penal.
- Tercero. REMITIR a la Jurisdiccion Especial para la Paz el expediente CJU-00018 para lo de su competencia.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al senor Jhon Fredy Velasquez Trujillo, al Juzgado
- Quinto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Penal, la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.