Micelio
Auto21 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Garcia Montes Cesar Augusto·Demandado Municipio De Pereira

Tema · dato duro
Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios-Cuestionamiento De Legalidad De Contratos Estatales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre los juzgados Primero Laboral del Circuito de Pereira y Séptimo Administrativo del Circuito de esa misma ciudad.

La causa de la controversia se origina en demanda ordinaria laboral instaurada por un ciudadano, en contra del municipio de Pereira, con el propósito de que se declare que existió una relación laboral entre el demandante y el municipio demandado y como consecuencia que se condene a este último al pago de una serie de emolumentos señalados en el escrito de demanda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena toma como referencia lo dispuesto en el Auto 492 de 2021 y reiterado en Auto 901 de 2021 para aplicar en aquellos eventos en los que el conflicto de jurisdicciones surge en el marco de un proceso ordinario laboral, no de nulidad y restablecimiento del derecho.

En ese sentido, reitera la Corte, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer las controversias en las cuales se “cuestiona la legalidad de actuaciones de la administración, como los contratos de prestación de servicios celebrados por una entidad pública o la validez de un acto administrativo”.

Lo anterior, porque (i) es “la jurisdicción que el ordenamiento jurídico ha habilitado para controlar y revisar los contratos estatales y determinar la calificación de la naturaleza jurídica del vínculo laboral que une al contratista con la administración” y (ii) dispone de “mecanismos de defensa idóneos para controvertir la existencia de posibles contratos laborales de prestación de servicios con el Estado”.

Decide en ese sentido entonces que, conforme al artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Pereira para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Pereira y el Juzgado
  3. Séptimo. Administrativo del Circuito de esa misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Séptimo. Administrativo del Circuito de Pereira es la autoridad competente para conocer la demanda instaurada por Cesar Augusto García Montes en contra del municipio de Pereira.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4974 al Juzgado
  6. Séptimo. Administrativo del Circuito de Pereira para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  7. Primero. Laboral del Circuito de Pereira.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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