A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Tierras Y Estructuras Duvan Sas·Demandado Empresa Desarrollo Urbano De Medellin Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre responsabilidad contractual entre particulares
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado 12 Civil Municipal de Oralidad de la misma ciudad.
La controversia entre los despachos precitados tuvo su origen en una demanda de controversias contractuales presentada por la sociedad Tierras y Estructuras Duván S.A.S. en contra de Cálculo y Construcciones S.A., el Municipio de Medellín, la EDU y Seguros del Estado S.A., solicitando la nulidad de un contrato, así como del otrosí y el pago de los perjuicios ocasionados debido a los incumplimientos en la ejecución de dicho contrato.
Luego de verificar el complimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte encontró que en el presente caso, el contrato sobre el que se plantea la controversia no es un contrato estatal, ya que fue suscrito entre particulares, por lo tanto, la cláusula general de competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo para conocer las controversias derivadas de contratos estatales, prevista en los artículos 104.2 y 141 del CPACA, no opera en este caso.
Por las razones expuestas y en aplicación de la cláusula residual de competencia consignada en el Artículo 15 del Código General del Proceso, la Corte concluye que el conocimiento de la demanda debe ser asumido por la Jurisdicción Ordinaria es la competente para conocer las demandas sobre controversias surgidas en la ejecución de subcontratos en contratos estatales, si estos son celebrados entre un contratista privado de una entidad pública y un subcontratista particular.
En consecuencia ordena remitir el expediente al Juzgado 12 Civil Municipal de Oralidad de Medellín, para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado 12 Civil Municipal de Oralidad de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 12 Civil Municipal de Oralidad de Medellín es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la sociedad Tierras y Estructuras Duván S.A.S. contra la sociedad Cálculo y Construcciones S.A., el Municipio de Medellín, la EDU y Seguros del Estado S.A.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-409 al Juzgado 12 Civil Municipal de Oralidad de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.