A- de 2025
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Taimal Taimal Segundo Antonio·Demandado Erazo Ramirez Narciso Laureano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Ipiales, Nariño y el Resguardo Indígena de Cumbal, causado por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, contra el representante de las empresas Ferrimaderas y Ferretería Miraflores.
Solicita declarar la existencia de una relación laboral entre las partes y condenar a las demandadas al pago de los derechos laborales y declararlas responsables de un accidente de trabajo sufrido más la respectiva indemnización.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena analiza en forma ponderada los elementos establecidos por la jurisprudencia para asignar la competencia.
No se cumple el factor personal: demandante y demandado pertenecen al Resguardo Indígena el Gran Cumbal, pero el reconocimiento de la relación laboral se solicita ante las empresas, que al parecer no tienen relación alguna con la Comunidad.
El Factor territorial no se cumple: El lugar en el que se ejecutaron los contratos sobre los que se basa la demanda fueron en los establecimientos de comercio Ferrimaderas y Ferretería Miraflores, ubicados en el municipio de Cumbal, Nariño.
El factor objetivo no determina una solución específica porque los intereses jurídicos afectan a la sociedad mayoritaria y la comunidad indígena.
El factor institucional no se cumple: No fue posible acreditar cuál es el procedimiento específico que adelantaría el Resguardo respecto a conflictos que tratan garantías especialmente relevantes para el Estado Social de Derecho, como los derechos al trabajo y a la seguridad social, ni las sanciones que se impondrían.
Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Ipiales, Nariño y el Resguardo Indígena de Cumbal y DECLARAR que el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Ipiales, Nariño es la autoridad competente para conocer del proceso laboral seguido en contra del señor Narciso Laureano Erazo Ramírez como representante legal de las empresas Ferrimaderas y Ferretería Miraflores.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5860 al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Ipiales, Nariño para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades indígenas del Resguardo Indígena de Cumbal.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.