A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Luis Arturo Quintero Quiroga·Demandado Famisanar Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Noveno Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Cinco Civil de la misma ciudad.
Constató la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente.
Ello, por cuanto el segundo despacho se basó en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021 para decretar la nulidad de lo actuado y abstenerse de emitir sentencia de segunda instancia, a pesar de que se encontraba en la obligación de resolver el recurso de alzada, por tratarse del superior jerárquico de la primera autoridad judicial con competencia a la que se le asignó el conocimiento del asunto.
Es decir, que aplicó una regla de reparto que no desplazaba su competencia y, con ello, afectó la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección oportuna de los derechos fundamentales del accionante.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá para que, de forma inmediata, imparta el trámite correspondiente y profiera la decisión de segunda instancia a la que haya lugar.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, , se abstenga de decretar la nulidad de lo actuado en primera instancia con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 13 de enero de 2023 proferido por el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual decretó la nulidad de todo lo actuado y dispuso la remisión de las actuaciones a los juzgados administrativos de Bogotá.
- SEGUNDO. REMITIRLE el expediente ICC-4359 al Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá para que, de forma inmediata, resuelva la impugnación presentada en la acción de tutela instaurada por el señor Luis Arturo Quintero Quiroga contra Famisanar EPS.
- TERCERO. ADVERTIRLE al Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá que, en lo sucesivo, se abstenga de decretar la nulidad de lo actuado en primera instancia con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.
- CUARTO. COMUNICARLES por Secretaría General la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Noveno. Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.