Micelio
Auto16 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Correa Villa Yeraldin Sofia·Demandado Trabajadores Independientes De La Salud Sintraindesal Y Otro

Tema · dato duro
Relaciones Laborales Encubiertas En Contratos Estatales De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso una ciudadana en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE LA SALUD – SINTRAINDESAL” y la “E.S.E.

CENTRO DE SALUD SAN PEDRO – SUCRE”, buscando la nulidad del acto administrativo por medio del cual la ESE CENTRO DE SALUD SAN PEDRO negó su reclamación administrativa y, a título de restablecimiento del derecho que, se ordene el pago de acreencias laborales en su favor.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena consideró que la competencia sobre este asunto corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Esto, porque se advierte que la controversia versa sobre la presunta existencia de una vinculación laboral y la desnaturalización del contrato sindical en el caso del servicio personal prestado por la accionante.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales dentro del proceso correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo y el Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de la misma ciudad en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por Yeraldin Sofía Correa Villa en contra de SINTRAINDESAL y la E.S.E. CENTRO DE SALUD SAN PEDRO - SUCRE.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-364 al Juzgado
  6. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Primero. Laboral del Circuito de Sincelejo y a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.