Micelio
Auto1 de julio de 2021

A- de 2021

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Juzgado Noveno Laboral Del Circuito De Medellin·Demandado Juzgado Catorce Administrativo De Medellin

Tema · dato duro
Litigio Sobre La Seguridad Social De Trabajador Oficial Que Prestó Sus Servicios En Una Entidad Que Se Transformó En Una Empresa Industrial Y Comercial Del Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado
  • Personas que laboran en éstas son trabajadores oficiales salvo cargos de dirección y confianza en los cuales son empleados públicos
Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Seguridad Social De Trabajador Oficial
  • Competencia de la jurisdicción ordinaria laboral
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 14 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre las autoridades judiciales precitadas se originó en el trámite de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta en contra de una resolución expedida por Colpensiones que reconoció una pensión de vejez y ordenó una reliquidación pensional.

El juzgado administrativo en conflicto realizó la audiencia inicial y en ella declaró probada la excepción de falta de jurisdicción y estimó como competente para resolver el asunto a los jueces laborales del circuito.

Apelada la anterior decisión, el Tribunal Administrativo de Antioquia la confirmó.

El juzgado laboral involucrado también rechazó la demanda por falta de jurisdicción y de competencia y, además, propuso el conflicto negativo de competencia, el cual fue radicado en Corte Constitucional con ocasión de la posesión de los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la consecuente cesación de funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

La Sala Plena de la Corporación decidió que, la competencia judicial para conocer los litigios sobre la seguridad social de ciudadanos que prestaron sus servicios en una entidad que se transformó en una empresa industrial y comercial del Estado y, como consecuencia de ello, adquirieron la calidad de trabajadores oficiales, cuando dicha condición se mantuvo tanto para la fecha del retiro como para el momento de consolidación del derecho pensional, corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de la seguridad social, de acuerdo con la cláusula general de competencia prevista en el numeral 4º del artículo 2 de la Ley 712 de 2001.

Con base en lo anterior se ordenó remitir el expediente al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, para que adelante el trámite del proceso ordinario

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la jurisdicción laboral ordinaria - Juzgado
  2. Noveno. Laboral del Circuito de Medellín y la jurisdicción de lo contencioso administrativo -Juzgado 14 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que:
  3. Corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de la seguridad social, tramitar la demanda promovida por Luis Ancelmo Toro Morales contra Colpensiones, de acuerdo con las consideraciones del presente auto.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-378 al Juzgado
  5. Noveno. Laboral del Circuito de Medellín, para que adelante el trámite del proceso ordinario.
  6. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR la presente decisión al Juzgado
  7. Noveno. Laboral del Circuito de Medellín y al Juzgado 14 Administrativo Oral del Circuito de Medellín. Así mismo, SOLICITAR al Juzgado
  8. Noveno. Laboral del Circuito de Medellín que comunique el presente auto a los sujetos procesales dentro del proceso laboral.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.