A- de 2017
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Alcalde De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia radica prima facie en cabeza del juez de primera instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Alcalde Mayor de Bogotá solicitó a la Corte autorización para realizar la Consulta Popular relacionada con las corridas de toros y novilladas en el Distrito, el día 11 de marzo de 2018 junto con las elecciones del Congreso de la República.
Adujo el mandatario que le preocupa el valor de la consulta y que hacer coincidir éstas dos elecciones reduciría el gasto y por ende se obtendría un ahorro considerable.
Por su parte, la Corporación Taurina de Bogotá se opuso a dicha petición, alegando que la Corte Constitucional no es competente para modificar los plazos previstos en la Ley Estatutaria de mecanismos de participación, y que tampoco ostenta competencia para modificar sus propias decisiones, las cuales son inmutables.
La Sala Plena decide NEGAR la solicitud presentada por el Alcalde de Bogotá y ordena remitir ésta y la presentada por la Corporación Taurina al Consejo de Estado Sección Quinta, para que reposen dentro del expediente y sean valorados, ante una futura petición de cumplimiento o asunción de oficio.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Por las razones expuestas en esta providencia, NEGAR la solicitud presentada por el senor Alcalde Mayor de Bogota D.C., mediante escrito radicado en la Secretaria de la Corte Constitucional el 21 de junio de 2017.
- SEGUNDO. ORDENAR que, por Secretaria General, se remita copia de los escritos allegados por el senor Alcalde Mayor de Bogota, el 21 de junio de 2017, y la Corporacion Taurina de Bogota, el 7 de junio de 2017, al Consejo de Estado - Seccion Quinta, para que reposen dentro del expediente y ante una futura peticion de cumplimiento, o asuncion de oficio, sean valorados.
- TERCERO. Contra la presente providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.