Salvamento de voto al Auto 347 06Referencia: expediente ICC-1049Peticionario: LUIS ENRIQUE OLIVERA PETROTal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- El último inciso del numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, señala: “Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y éstas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente numeral.
Salvamento de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Conflicto De Competencia Entre El Tribunal Contencioso Administrativo De Bolivar, Sala De Decision, Y El Juzgado Octavo Civil Del Circuito De Cartagena. Deja Sin Efecto Auto Del Juzgado Octavo Civil Del Circuito De Cartagena Y Ordena Remitir El Expediente Al Juzgado Octavo Civil Del Circuito De Cartagena
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado