A- de 2025
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Valentina·Demandado Superintendencia De Salud Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe surtirse en debida forma y de manera eficaz
- No declaración de la nulidad del proceso
- Sujeto constitucional de especial protección
- Obligatoriedad de la debida integración del contradictorio
- Enfermos de VIH/SIDA
- Orden de poner en conocimiento de los terceros que no fueron llamados a la actuación, el contenido del expediente para que se pronuncien acerca de la solicitud de tutela y de los problemas jurídicos planteados en ella
- Efectos procesales
- Deber de notificar en debida forma las providencias que profiera
- Trámite de convalidación en sede de revisión cuando las circunstancias de hecho lo ameritan o se encuentran en juego derechos fundamentales de personas cuyo estado de debilidad es manifiesto
- Sujeto de especial protección constitucional
- Principios de trascendencia, protección y convalidación
- Sujetos de especial protección constitucional
- Formas para subsanarla
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se vincula a la Capital Salud EPS-S al proceso de revisión de tutela de la referencia y se le pone a su disposición el expediente para que se pronuncie sobre los hechos expuestos en la demanda y sobre los demás elementos respecto de los que estime pertinente manifestarse.
Así mismo, se puso a disposición de las partes la documentación allegada con ocasión de lo dispuesto en este proveído, a fin de que, si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre ella.
Así mismo, se suspendieron los términos del proceso por quince días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. VINCULAR a Capital Salud EPS-S al proceso de revisión de tutela identificado con el número de radicación T-10.651.167.
- Segundo. Por la Secretaría General de esta Corporación, PONER A DISPOSICIÓN de Capital Salud EPS-S el expediente de la referencia por el término de cinco (5) días hábiles. Esto, con el fin de que se pronuncie sobre los hechos expuestos en la demanda y sobre los demás elementos del expediente respecto de los que estime pertinente manifestarse.
- Tercero. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, por estado y durante el término de 3 días, PONER A DISPOSICIÓN de las partes la documentación allegada con ocasión de lo dispuesto en la presente providencia a fin de que, si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre ella. Lo anterior en cumplimiento del artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional. Durante este periodo de contestación y traslado no correrán los términos de vencimiento de la presente acción. Se advierte a las partes que, sin perjuicio de su derecho de defensa y contradicción, se deberá guardar estricta reserva de la información objeto de traslado, porque puede incluir datos personales sensibles de la accionante.
- Cuarto. SUSPENDER los términos del proceso de la referencia por quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de este auto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.