A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Pedro León Kafie Madrid·Demandado Ministerio De Justicia Y Del Derecho, Fiscalía General De La Nación Y Sociedad De Activos Especiales S.A.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín y la Sala Unitaria de Decisión Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la segunda autoridad aplicó las reglas de reparto previstas por el Decreto 333 de 2021 para apartarse del conocimiento de la acción de tutela y, por esa vía, remitir el proceso al primer despacho involucrado.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala Unitaria de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se le hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de rechazar la competencia de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Al otro despacho se le advirtió que, siempre que proponga la existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 27 de enero de 2023, proferido por la Sala Unitaria de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín, en el marco de la acción de tutela promovida por Pedro León Kafie Madrid en contra del Ministerio de Justicia y del Derecho, de la Fiscalía General de la Nación y de la Sociedad de Activos Especiales S.A.E.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4357 a la Sala Unitaria de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR a la Sala Unitaria de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín para que, en lo sucesivo, se abstenga de rechazar la competencia de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Medellín que, siempre que proponga la existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el auto 550 de 2018.
- Quinto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Medellín la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.