A- de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Marco Jose Cordero Garcia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Abstenerse se asumir competencia para verificar cumplimiento
- Competencia del juez de primera instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento de la Sentencia SU.288/16.
Considera la Corte que en la petición elevada no existe medio de prueba indicativo de que se hubiese adelantado el trámite ante el juez de primera instancia, para hacer efectivas las órdenes de protección contenidas en el fallo de la referencia.
Teniendo en cuenta que la competencia general para adelantar el procedimiento relativo al cumplimiento de la sentencia de tutela recae en el juez de primera instancia y, que no se comprobó la configuración de ninguno de los supuestos que permiten activar esta competencia en la Corporación, se declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. ABSTENERSE de asumir competencia para verificar el cumplimiento de la Sentencia SU-288 de 2015.
- Segundo. REMITIR a la Seccion Quinta del Consejo de Estado, la solicitud presentada por el senor Marco Jose Cordero Garcia, para que proceda conforme a su competencia y notifique a las partes del proceso de tutela de la decision adoptada en esta providencia.
- Tercero. ORDENAR que por Secretaria General se comunique la decision adoptada en esta providencia al peticionario.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.