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A. 345/25
Auto21 de marzo de 2025

Sentencia A. 345/25

Corte Constitucional·21 de marzo de 2025·Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A345-25


REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

 

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022

Estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación

 

AUTO 345 de 2025  

Referencia: seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 y al estado de cosas inconstitucional allí declarado. 

Asunto: traslado de los informes presentados con posterioridad a las sesiones técnicas convocadas mediante el Auto 1929 de 2024.  Convocatoria a una sesión técnica para recibir propuestas de autoridades territoriales sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida del subcomponente de prevención y reacción de la política pública de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz.  

Magistrada sustanciadora:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

 

Bogotá D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025) 

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales profiere esta providencia.

 

Síntesis

El 31 de enero y 3 de febrero de 2025, esta Sala Especial de Seguimiento llevó a cabo dos sesiones técnicas sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida con las principales autoridades nacionales responsables de dicho sistema. Las sesiones fueron ordenadas por la Sala en el Auto 1929 de 2024. En esa providencia, la Sala también les ordenó a las entidades citadas presentar un informe con las propuestas claras, específicas y pertinentes de solución expuestas en las sesiones técnicas convocadas. El documento debía incorporar la nueva información obtenida a partir de los intercambios y resultados del ejercicio judicial de diálogo. 

 

En el presente auto, la Sala, en primer lugar, traslada los informes presentados por las autoridades nacionales y las delegaciones de la población firmante de paz a las alcaldías de los cien municipios y distritos que (i) agrupan en su territorio el mayor número de firmantes de paz en proceso de reincorporación y (ii) al tiempo reportan alertas tempranas relacionadas con dicha población, así como a sus respectivas gobernaciones.

 

En segundo lugar, la Sala les ordena a esas entidades territoriales presentar un informe en el que (i) se pronuncien sobre las propuestas y planes de trabajo presentados por las entidades nacionales; y (ii) formulen sus propuestas para superar los bloqueos y prácticas inconstitucionales diagnosticadas por la Sala en el Auto 1929 de 2024, de acuerdo con sus competencias y roles en el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.

 

Finalmente, esta Sala Especial de Seguimiento también convoca la tercera sesión técnica sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. Esta vez, con el objetivo de facilitar un diálogo más directo con las autoridades de doce departamentos y ocho municipios, así como con delegaciones de los colectivos de firmantes del Acuerdo de Paz en dichos territorios, sobre las propuestas de las entidades territoriales para superar las fallas estructurales diagnosticadas.

 

        I. Antecedentes  

A.   En la Sentencia SU-020 de 2022, la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz    

1.     En la Sentencia SU-020 de 2022 la Corte Constitucional concluyó que la falta de implementación del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo de Paz había ocasionado la masiva y sistemática violación de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de esta población, sus familias. Por ello, la Corte, además de conceder el amparo de los derechos quebrantados de los y las accionantes, declaró el estado de cosas inconstitucional por la baja implementación de este componente y dictó diversos tipos de órdenes encaminadas a lograr la superación de dicho estado de cosas[1]

2.     La Corte resaltó que una de estas garantías de seguridad es precisamente el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida[2]: una herramienta fundamental para advertir de forma anticipada las amenazas que enfrentan distintas poblaciones, entre ellas los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación y sus familias[3]. La Sala Plena también constató los problemas en el funcionamiento del sistema a partir de los datos de la Defensoría del Pueblo y del informe entregado por la Contraloría General de la República. Entre ellos resaltó: (i) los obstáculos para lograr una coordinación interinstitucional nacional y territorial que permita una reacción oportuna a través de decisiones y acciones para responder efectivamente a las situaciones de riesgo advertidas[4]; y (ii) la inseguridad persistente en ciertas zonas del país en las cuales el sistema ha identificado más riesgos y afectaciones[5]. Para la Corte, estas zonas coinciden con los lugares donde la presencia institucional ha sido históricamente débil y precaria[6]. 8.2.217.

 

B.    El Auto 826 de 2024 orientó el seguimiento a través de subcomponentes y ejes transversales de la política pública de seguridad para la población firmante del Acuerdo de Paz.  La Sala clasificó el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida como una de las herramientas del subcomponente de prevención y reacción.

 

3.                 En ejercicio de su labor de seguimiento, por medio del Auto 826 de 2024, la Sala orientó el seguimiento al cumplimiento de la mencionada sentencia y de la superación del estado de cosas inconstitucional a partir de cinco subcomponentes y tres ejes transversales de las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo Final de Paz. Allí, la Sala describió el diseño institucional del subcomponente de prevención y reacción[7] y se refirió a algunas de sus herramientas e instrumentos, entre estas, el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, a cargo de la Defensoría del Pueblo, y de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT), cuya secretaría técnica corresponde al Ministerio del Interior. La Sala también se refirió a la relación de ese sistema con otras herramientas o instrumentos de prevención.

4.                 Además, esta Sala le ordenó a las principales entidades e instancias– responsables de la política pública de seguridad para la población firmante de paz– adecuar su comprensión de las garantías de seguridad y orientar su trabajo, planes e instrumentos con base en los subcomponentes y ejes transversales descritos en el Auto 826 de 2022[8]. En el nivel territorial, la Sala le ordenó a los cien municipios, distritos y departamentos que agrupan el mayor número de firmantes de paz en sus territorios –y que al tiempo reportan alertas tempranas–, adecuar su comprensión de las garantías de seguridad para los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación según los subcomponentes y ejes transversales e incluirlos en sus instrumentos de trabajo y de planeación, en los términos del Auto 826 de 2024[9].

 

C.   El Auto 1929 de 2024 diagnosticó dos bloqueos institucionales y dos prácticas inconstitucionales en el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida y convocó a dos sesiones técnicas sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.

 

5.                 Por medio del Auto 1929 de 2024 esta Sala diagnosticó dos bloqueos institucionales y dos prácticas inconstitucionales que impiden el correcto funcionamiento de los dos componentes del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida[10]. A partir de este diagnóstico, la Sala Especial de Seguimiento convocó a una sesión técnica para cada uno de sus componentes y les solicitó a las entidades nacionales, a las delegaciones de firmantes y a las organizaciones de la sociedad civil citadas, presentar propuestas claras y realizables de solución a los problemas identificados en el diagnóstico. Esas sesiones tuvieron lugar el 31 de enero para el Componente de alertas tempranas –Sistema de Alertas Tempranas (SAT)–, a cargo de la Defensoría del Pueblo, y el 3 de febrero de 2025 para el componente de respuesta rápida, a cargo del Ministerio del Interior.

6.                 La Sala también les ordenó a las entidades citadas presentar un informe el 3 de marzo de 2025 con propuestas claras, específicas y pertinentes para superar las fallas estructurales diagnosticadas en el Auto 1929 de 2024. Los informes fueron requeridos con posterioridad a las sesiones, con el fin de que estos incorporaran aquellas fórmulas y remedios que surgieron de las presentaciones e intercambios entre los actores que intervinieron en las sesiones técnicas. En cumplimiento de esta orden, la Sala recibió siete informes por parte de las entidades nacionales.

 

7.                 Por su parte, las delegaciones de la población firmante de paz ante el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) y la Comisión de Seguimiento Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), también presentaron informes en respuesta al Auto 1929 de 2024.

 

II.Consideraciones

 

A.   La Competencia de esta Sala

 

8.                 Esta Sala Especial de Seguimiento es competente para asegurar el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022, así como de aquellas dictadas durante el monitoreo al estado de cosas inconstitucional declarado en esa providencia. Esta fue una de las medidas adoptadas por la Corte para avanzar hacia la superación del estado de cosas inconstitucional[11].

 

B.    Presentación, objetivo y estructura de esta providencia  

 

9.                 En ejercicio de esa competencia, en esta oportunidad, la Sala advierte la necesidad de trasladar los informes presentados por las entidades nacionales y las delegaciones de firmantes a partir de las sesiones técnicas convocadas mediante Auto 1929 de 2024. La Sala los pondrá en conocimiento de las alcaldías de los cien municipios y distritos que (i) agrupan en su territorio el mayor número de firmantes de paz en proceso de reincorporación y (ii) reportan también alertas tempranas relacionadas con dicha población, así como de sus respectivas gobernaciones, de acuerdo con la tabla 1 del anexo de esta providencia.  

 

10.            La Sala también considera necesario contar con las propuestas de esas entidades territoriales respecto de las fallas estructurales diagnósticas en el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida en el Auto 1929 de 2024.  Por esta razón, les ordenará presentar un informe en el que (i) se pronuncien sobre las propuestas y planes de trabajo presentados por las entidades nacionales; y también (ii) formulen sus propuestas para superar los bloqueos y prácticas inconstitucionales, de acuerdo con sus competencias y roles en dicho sistema. Asimismo, correrá traslado a diversas organizaciones de la sociedad civil y delegaciones de firmantes para que se pronuncien sobre las propuestas y planes de trabajo presentados por las entidades en dichos informes.

 

11.            Por último, con el fin de propiciar un diálogo judicial que incluya de una forma más directa las voces y propuestas de las entidades territoriales y de las delegaciones territoriales de firmantes respecto de tales los bloqueos y prácticas inconstitucionales, citará a algunas de esas autoridades municipales y departamentales, así como a delegaciones territoriales de firmantes a una sesión técnica. La sesión técnica tendrá especial énfasis en el bloqueo y la práctica inconstitucional que afectan de manera específica el funcionamiento territorial del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida para las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo Final del Paz.

 

12.            Para ello, a continuación, la Sala: (i) presentará una síntesis del diagnóstico efectuado en el Auto 1929 de 2024. En este punto incluirá tres resúmenes gráficos para facilitar la comprensión del diagnóstico. Posteriormente, (ii) se referirá al traslado; (iii) convocará la sesión técnica y explicará los criterios empleados para definir las entidades territoriales citadas y las delegaciones convocadas a la sesión. Finalmente, (v) expondrá las pautas mínimas para su realización y presentará la agenda.

 

C. Síntesis de los bloqueos y prácticas inconstitucionales identificados en el Auto 1929 de 2024, con énfasis en los roles de las entidades territoriales en el funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.

11.            En el Auto 1929 de 2024, esta Sala señaló que el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida es una de las principales herramientas del subcomponente de prevención y reacción de la política pública de seguridad para –entre otras– la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación. En esa oportunidad, la Sala también explicó que el diseño institucional de este sistema tiene dos componentes: (i) el Sistema de Alertas Tempranas (SAT) a cargo de la Defensoría del Pueblo[12] y (ii) el componente de respuesta rápida a cargo del Gobierno Nacional, coordinado por el Ministerio del Interior[13]. Además, expuso que el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida está conectado de múltiples formas con las demás políticas, planes, programas, proyectos e instancias de prevención, principalmente regulados en los Decretos 4800 de 2011, 1066 y 1084 de 2015, 1581 y 2252 de 2017, 660 de 2018, entre otros[14]..

 

12.            Con este punto de partida, la Sala Especial de Seguimiento diagnosticó las fallas estructurales que impiden el correcto funcionamiento del sistema a la luz de su propósito constitucional: advertir anticipadamente los riesgos de que ocurran violaciones a la vida, integridad, libertad, seguridad personal, libertades civiles y políticas e infracciones al derecho internacional humanitario para que el Estado responda oportuna e integralmente y así evite que tales riesgos se conviertan en daños. Como resultado de ese ejercicio, la Sala identificó dos bloqueos institucionales y dos prácticas inconstitucionales[15]. Un primer bloqueo institucional, generado por la desarticulación entre las entidades e instancias encargadas del funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida y una práctica inconstitucional que consiste en no materializar, de forma efectiva y suficiente, perspectivas diferenciales poblacionales y territoriales para la identificación de riesgos para los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación[16].

 

13.            La Sala también identificó un segundo bloqueo institucional por la asignación difusa de responsabilidades en el sistema. Para la Sala, este segundo bloqueo puede estar relacionado con la práctica inconstitucional de distribuir inequitativamente las cargas de respuesta entre las entidades territoriales sin un acompañamiento diferencial y proporcional del orden nacional[17]. En este sentido, en los siguientes párrafos, la Sala presenta una síntesis de los principales hallazgos sobre los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales para cada uno de los componentes.

 

14.                      En primer lugar, en el componente de alertas tempranas a cargo de la Defensoría del Pueblo, la Sala encontró que el primer bloqueo institucional y la primera práctica inconstitucional tienen que ver con las dificultades para identificar, caracterizar y monitorear los riesgos específicos de la población firmante del Acuerdo de Paz. Y, en consecuencia, también con las limitaciones para dar recomendaciones de manera diferencial e interseccional dirigidas a eliminar o mitigar esos riesgos. Este primer bloqueo institucional se relaciona con tres problemas: i) las dificultades para identificar, caracterizar y monitorear los riesgos específicos de la población firmante del Acuerdo de Paz[18]; ii) los rezagos temporales entre la recolección de la información y la advertencia de los riesgos[19], y iii) las dificultades para emitir recomendaciones adecuadas para atender los riesgos para la población firmante del Acuerdo Final de Paz. En varios casos estas recomendaciones son tardías, incongruentes y genéricas[20].

 

15.                      La Sala identificó que, para intentar superar estas dificultades referidas al Sistema de Alertas Tempranas, y en cumplimiento de las órdenes de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la JEP, la Defensoría diseñó un plan de fortalecimiento del sistema que incluyó la contratación de expertos para ampliar la cobertura territorial, fortalecer la capacidad institucional de identificación de riesgos específicos para la población firmante del Acuerdo Final de Paz y la solicitud de más presupuesto para fortalecer el sistema[21]. Además, la entidad le informó a esta Sala que cuenta con un instrumento de análisis diferencial por grupos poblacionales y utiliza una batería de recomendaciones sobre riesgos identificados para excombatientes en proceso de reincorporación[22].

 

16.                      Sobre el segundo bloqueo institucional –la asignación difusa de responsabilidades– la Sala encontró que este bloqueo se relaciona con una práctica inconstitucional: la distribución inequitativa de las cargas de respuesta entre las entidades territoriales sin un acompañamiento diferencial y proporcional del orden nacional[23]. En este sentido, la Sala identificó tres problemas que afectan el funcionamiento del componente de alertas tempranas: i) una desarticulación y desconexión efectiva entre el Sistema de Alertas Tempranas con autoridades e instrumentos de la política pública de prevención por desarticulación entre dependencias de la Defensoría del Pueblo; ii) una desconexión entre el Sistema de Alertas Tempranas y la institucionalidad territorial para prevenir riesgos y daños a los derechos fundamentales de los firmantes de paz; iii) un seguimiento fragmentado, insuficiente y no vinculante a los riesgos advertidos y recomendaciones de las alertas tempranas[24].  Sobre el problema de desconexión entre el Sistema de Alertas Tempranas y la institucionalidad territorial, la Sala observó que persiste un desconocimiento de algunas autoridades territoriales sobre las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo y una dificultad para incluir la información de esas alertas en los instrumentos de política pública para prevención de riesgos para la población firmante de Paz. 

 

17.                      En segundo lugar, en el componente de respuesta rápida, la Sala identificó que el primer bloqueo institucional por la desarticulación entre entidades e instancias de la política pública de prevención se debe a que la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas produce respuestas estatales aisladas y deficientes[25]. La Sala observó que este bloqueo obedece a dificultades en el funcionamiento y capacidad institucional de la CIPRAT. Además, a una interpretación restrictiva de sus objetivos, así como a la falta de participación de la población firmante de paz[26].

 

18.                      En cuanto al segundo bloqueo institucional consistente en la asignación difusa de responsabilidades en el sistema, la Sala consideró que en el componente de respuesta rápida este bloqueo se expresa en las dificultades en la forma como la Comisión Intersectorial de Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) coordina y conecta efectivamente la respuesta del Estado con otras instancias, entidades, normas e instrumentos de política pública relacionados con la prevención de riesgos y daños a derechos fundamentales de la población firmante del Acuerdo de Paz, entre otras. En ese sentido, la Sala identificó que no es clara la coordinación de la respuesta estatal a las alertas tempranas con todo el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP), entre otros[27]

 

19.                      Para la Sala este bloqueo institucional está relacionado con la práctica inconstitucional de distribuir inequitativamente las cargas de respuesta entre las entidades territoriales, sin un acompañamiento diferencial y proporcional del orden nacional. Al respecto, la Sala señaló que los municipios que concentran la mayoría de las alertas tempranas relacionadas con la población firmante de paz también tienen una capacidad institucional muy limitada. A partir de los datos presentados en el Auto 1929 de 2024, sobre la relación entre los municipios que reportan más firmantes de paz, alertas tempranas, la categoría de los municipios y el índice de necesidades básicas insatisfechas[28], la Sala observó que es posible que en la práctica la carga de reacción del Estado recaiga de forma desproporcionada e inequitativa en entidades territoriales con muchas dificultades para garantizar respuestas efectivas a los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas[29]..

 

20.                      Como avances para superar este segundo bloqueo y la práctica inconstitucional en el componente de respuesta rápida, la Sala encontró que, en cumplimiento del Auto 598 de 2023, el Ministerio del Interior aseguró haber hecho un piloto de asistencia técnica en Montes de María para crear los Comités Territoriales de Alerta en los municipios PDET[30]. Además, la Sala resaltó que el Ministerio del Interior asistió técnicamente a los departamentos y los municipios con los objetivos de fortalecer el reporte en la plataforma SIGOB-CIPRAT y las acciones para mitigar los riesgos advertidos por la Defensoría del Pueblo en las alertas tempranas[31]. También identificó que, específicamente respecto de la población firmante de paz, a través de la Directiva 01 de 2020, la Procuraduría exhortó a las alcaldías y gobernaciones para que incluyeran a la población excombatiente de las FARC-EP en proceso de reincorporación en sus Planes Integrales de Prevención[32]. Igualmente, en el año 2023, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la JEP le ordenó al Ministerio del Interior informar cómo había apoyado a las entidades territoriales para que incluyeran medidas específicas para los firmantes de paz en sus instrumentos de prevención junto con los resultados de su intervención[33].

 

21.                      Ahora, en relación con los avances para superar los problemas identificados en el nivel territorial, en el Auto 1929 de 2024, esta Sala presentó una síntesis de la intervención de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 sobre el sistema de prevención[34]. A raíz de esa intervención, el Ministerio del Interior asistió técnicamente a las entidades territoriales para ajustar sus instrumentos. Sin embargo, en muchos casos están desactualizados o desfinanciados[35].. Por otro lado, como estrategia para intentar superar estas dificultades, la Sala identificó que el Plan de emergencia del 2022 incluyó un compromiso según el cual la CIPRAT sesionaría en municipios con planes de acción específicos para personas en proceso de reincorporación[36].

 

22.                      En esa misma línea, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la JEP le ordenó al Ministerio del Interior, como la secretaría técnica de la CIPRAT, hacer mesas técnicas bimensuales con criterios poblacionales e incluso temáticos para gestionar los riesgos que enfrentan los y las excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación[37]. Por último, el Ministerio del Interior le ha informado a esta Sala, en sus últimos reportes de cumplimiento de los Autos 826 y 1273 de 2024, que la CIPRAT diseñó una estrategia diferencial para firmantes de paz, con la participación de excombatientes integrantes de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final de Paz (CSIVI). Según los documentos, la estrategia incluía 24 sesiones técnicas en 22 departamentos que reportaron homicidios de firmantes entre el 2017 y el 2024[38]..

 

23.                      Tras esta síntesis, a continuación, la Sala presenta el resumen gráfico del diagnóstico para cada componente del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. También presenta el resumen gráfico específico de estos bloqueos en el nivel territorial.

 

 

D.   La Sala traslada los informes presentados por las autoridades  nacionales y las delegaciones de la población firmante de paz a cien alcaldías municipales y distritales y a sus respectivas gobernaciones. La Sala también les ordena presentar un informe.

 

24.                       En el Auto 826 de 2024, esta Sala identificó los cien municipios que registran el mayor número de firmantes y de alertas tempranas[39]. Esto es, municipios en los que había al menos 12 o más excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación y sobre los cuales el componente de alertas tempranas del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida había emitido alguna alerta relacionada con esta población (tabla 1 del anexo de este auto). También esta Sala les ordenó a esas autoridades orientar y adecuar sus instrumentos de trabajo y de planeación a partir de los subcomponentes y ejes transversales de la política pública de seguridad para la población firmante de paz, pactada en el Acuerdo Final de Paz[40]. Esa orden incluye el subcomponente de prevención y reacción y su Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.

 

25.                      A partir de esas consideraciones, en esta oportunidad, la Sala estima necesario trasladar a esas cien alcaldías municipales y distritales ya identificadas, y a sus respectivas gobernaciones, los informes presentados por la Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Interior, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz y su Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz, el Sector de Defensa, la Unidad Nacional de Protección, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y la Procuraduría General de la Nación, la delegación firmantes del Acuerdo ante el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) y la Comisión de Seguimiento Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI). Ello, con el fin de incluir las voces y propuestas de solución de las entidades territoriales mencionadas. Por esta razón, la Sala les ordenará presentar un informe, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del presente auto.

 

26.                      El objetivo es que las entidades territoriales, no solo conozcan las propuestas recogidas hasta ahora, sino que también (i) expongan sus observaciones y consideraciones sobre tales propuestas y (ii) presenten sus propias propuestas y planes de trabajo, de acuerdo con sus competencias y roles en el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. Lo anterior, partiendo del trabajo efectuado por las entidades del orden nacional. Para ello, la Sala también pondrá a disposición de estas autoridades las presentaciones y relatorías de las sesiones técnicas del 31 y 3 de febrero de 2025. En tal sentido, los informes presentados por las entidades territoriales deben contestar detalladamente las siguientes preguntas:

 

i)                   ¿ Cuáles son sus observaciones respecto de las propuestas presentadas por las entidades nacionales y por las delegaciones de los firmantes del Acuerdo de Paz?

ii)                ¿Considera que las propuestas presentadas por las entidades nacionales y las delegaciones de firmantes son viables y conducentes para superar las fallas estructurales diagnosticadas por la Sala y materializar el propósito constitucional del Sistema? Al contestar esta pregunta, es necesario que las entidades examinen esas propuestas y estrategias a la luz de la finalidad constitucional del Sistema: advertir anticipadamente los riesgos de que ocurran violaciones a la vida, integridad, libertad, seguridad personal, libertades civiles y políticas e infracciones al derecho internacional humanitario, para que el Estado responda oportuna e integralmente y evite que tales riesgos se conviertan en daños.

iii)             ¿Cuáles son sus propuestas para superar el bloqueo institucional ocasionado por la asignación difusa de responsabilidades para el correcto funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida en el nivel territorial?

iv)              ¿Cuáles son sus propuestas para superar la práctica inconstitucional de distribuir inequitativamente las cargas de respuesta a las alertas tempranas entre las entidades territoriales sin un acompañamiento diferencial ni proporcional del orden nacional?

 

27.            Para contestar estas preguntas es útil y necesario remitirse a la explicación de los bloqueos y prácticas diagnosticadas por la Sala, así como a los resúmenes gráficos expuestos en el literal C de esta providencia. En todo caso, el diagnóstico detallado y los fundamentos que sustentan estas fallas están explicados en el Auto 1929 de 2024.

 

28.            Las propuestas presentadas por cada entidad deben definir un plan de trabajo, con responsables, actividades y cronogramas claros para su realización. Igualmente, deberán especificar los roles y tareas o labores de las entidades nacionales y territoriales.

 

29.                      Igualmente, la Sala trasladará los informes de las entidades nacionales a: (i) las delegaciones de los y las firmantes de paz ante la Comisión de Seguimiento Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y (ii) el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR); (iii) el Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz; (iv) la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES); (v) CINEP/PPP-CERAC- Secretaría Técnica del Componente Internacional de Verificación del Acuerdo de Paz; (vi) el Proyecto del Capitolio al Territorio; (vii) el Centro de Pensamiento y Diálogo Político (CEPDIPO); (viii) la Federación Nacional de Departamentos; y (ix) la Federación Colombiana de Municipios, con el fin de que remitan a esta Sala sus observaciones respecto de las propuestas presentadas en los informes.

 

E.    Convocatoria a una sesión técnica para contar con un espacio de diálogo más directo con determinadas entidades territoriales sobre las soluciones a los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales identificados en el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.

 

30.                      Además de trasladar los informes presentados por las mencionadas entidades nacionales y las delegaciones de la población firmante de paz, la Sala Especial de Seguimiento también considera necesario abrir paso a un espacio público judicial para asegurar el diálogo directo entre ciertas autoridades departamentales y municipales, los representantes de colectivos territoriales de firmantes de paz y la Corte Constitucional, sobre las propuestas presentadas por las entidades nacionales con posterioridad a las sesiones técnicas convocadas mediante Auto 1929 de 2024. Con ello, la Sala también busca:

 

(i)               conocer las propuestas de solución de las fallas identificadas y resumidas en este auto y explicadas a profundidad en el Auto 1929 de 2024, a partir de las competencias de los municipios y departamentos;

(ii)             generar una conversación abierta, genuina y transparente que permita escuchar y discutir a profundidad las propuestas de todos los actores involucrados;

(iii)          fomentar acuerdos entre las entidades y demás actores sobre cómo superar de forma integral, coordinada y efectiva los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales diagnosticadas.

 

31.            Precisamente, como ya lo expuso esta Sala en el mencionado Auto 1929 de 2024, en ejercicio de las competencias de seguimiento a los estados de cosas inconstitucionales, las salas especiales de la Corte se han referido a las sesiones técnicas como una fórmula judicial para materializar escenarios reales de diálogo entre las autoridades responsables, los actores involucrados y las poblaciones afectadas[41]. Así, a partir de diversas metodologías– alejadas de aquellas empleadas en los modelos adversariales–, estas sesiones buscan identificar colectivamente remedios constitucionales para las prácticas y bloqueos diagnosticados en la implementación de una política pública. El propósito es entonces encontrar fórmulas para eliminar las fallas y redirigir la implementación de la política hacia la garantía de los derechos fundamentales de los grupos poblacionales afectados[42].

 

32.            Ahora, dado el amplio número de entidades territoriales con presencia de firmantes del Acuerdo de Paz, que además reportan alertas tempranas, la Sala recibirá los informes de todas estas entidades territoriales, pero solo citará a la sesión técnica a los doce departamentos y ocho municipios que cumplen con los siguientes parámetros:

 

(i)               concentran la mayor cantidad de hechos victimizantes y afectaciones en contra de la población firmante del Acuerdo de Paz;

(ii)             han sido priorizados o focalizados por la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad para la implementación de la Política Pública de desmantelamiento de organizaciones criminales que atentan contra la construcción de la paz, incluidas las denominadas sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo;

(iii)          reportan situaciones de alerta específicas para los Antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (AETCR)[43], de acuerdo con la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz;

(iv)           aunque no tienen un Espacio de Capacitación y Reincorporación en su territorio, sí cuentan con un número alto de firmantes de paz y en su jurisdicción puede existir una Nueva área de Reincorporación (NAR) o cualquier zona en proceso de reconocimiento como Área de Reincorporación y Capacitación (AERC). En este caso, se trata de municipios respecto de los cuales la Defensoría del Pueblo registró recientemente una situación de emergencia humanitaria.

 

33.            Así, a continuación, la Sala describe brevemente el proceso que empleó para identificar las entidades territoriales que cumplían con los parámetros expuestos. Para empezar, la Sala utilizó las ocho macrorregiones que usa la Defensoría del Pueblo en algunas alertas tempranas y ubicó en estas los departamentos y municipios ya identificados en el Auto 826 de 2024. Esta división macrorregional ya había sido usada por la Sala en los Autos 2224, 1273 y 1929 de 2024 y tiene como fin “identificar tendencias y analizar prospectivamente el accionar de los actores armados ilegales que, en el contexto del conflicto armado y violencias conexas, pueden derivar en violaciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad, libertades civiles y políticas y al DIH de la población civil”[44].

 

34.            A partir de la información analizada en los autos 1273 y 1929 de 2024, la Sala encontró las macrorregiones que registran un mayor número de firmantes de Paz, de alertas tempranas y de hechos victimizantes[45]. La Sala registró, por ejemplo, que la macrorregión Suroccidente presentaba el mayor número de riesgos, amenazas y hechos contra la población firmante del Acuerdo Final de Paz en esos periodos (antes de la crisis humanitaria en el Catatumbo)[46]. Actualmente, la Sala encuentra que las macrorregiones Suroccidente, Sur Amazonía, Nororiente, Centro Andina, Centro Oriente y Orinoquía concentran el mayor registro de riesgos, alertas y hechos victimizantes en contra de la población firmante del Acuerdo Final de Paz.

 

35.                      Posteriormente, la Sala tomó en consideración la información presentada sobre las entidades territoriales en las sesiones técnicas realizadas el 31 de enero y el 3 de febrero de 2025. Así, la Sala encontró coincidencias con las zonas priorizadas en distintos instrumentos de intervención territorial. En primer lugar, la defensora del pueblo señaló que la entidad lleva un seguimiento territorial a los departamentos de Cauca, Antioquia, Caquetá, Chocó, Norte de Santander, Huila, Valle del Cauca, Putumayo, Meta, Bogotá y Nariño, los cuales registran 77 alertas tempranas relacionadas con riesgos para los firmantes[47].

 

36.                       En segundo lugar, la directora de Seguridad, Gobierno, Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior y la coordinadora del equipo de trabajo del Sistema Integral para el Ejercicio de la Política SISEP se refirieron a la focalización del trabajo de las entidades a partir de once subregiones y setenta y un municipios priorizados por la Comisión Nacional de Garantías en Seguridad (CNGS)[48]. En este sentido, la implementación de la Política Pública de Desmantelamiento de Organizaciones Criminales que atentan contra la Construcción de la Paz focaliza los departamentos de Antioquia, Huila, Cauca (norte), Nariño, Putumayo, Norte de Santander, Caquetá y Arauca[49].

 

37.                      En tercer lugar, la directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz presentó las once subregiones de priorización de la implementación territorial que tiene en cuenta el número de alertas, el número de homicidios de firmantes y la situación de alerta de los AETCR. Entre los departamentos que hacen parte de estas zonas se encuentran: Norte de Santander; Antioquia, Chocó, Cauca, Huila, Nariño, Putumayo, Caquetá, Meta y Valle del Cauca[50]..

 

38.                      En consecuencia, tras cruzar las distintas fuentes, la Sala convoca a la sesión técnica sobre las soluciones a los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales identificados en el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a los gobernadores de los departamentos de Antioquia, Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Huila, Caquetá, Putumayo, Norte de Santander, Tolima, Arauca, Meta y Guaviare. La Sala aclara que, si bien los departamentos del Tolima y Guaviare no están presentes en todas las fuentes anteriormente identificadas, se trata de dos departamentos reportados por la Defensoría del Pueblo recientemente dentro de los once focos de emergencia humanitaria[51]. Además, tienen en su territorio uno o más Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en riesgo, según la información reportada por la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz en las pasadas sesiones técnicas.

 

39.                      Ahora, con el fin de integrar los distintos niveles territoriales en la sesión, la Sala identificó también algunos municipios de estos departamentos que (i) reportan un AETCR en riesgo, según la Unidad de Implementación del Acuerdo, o (ii) si bien no tienen un AETCR en su territorio, sí cuentan con una alta concentración de población firmante que puede estar ubicada en una Nueva Área especial de Reincorporación (NAR) o en cualquier otra zona en proceso de ser reconocida como Área especial de Reincorporación y Capacitación (AERC). En este último caso, la Sala tuvo en cuenta que (iii) se tratara de municipios respecto de los cuales la Defensoría del Pueblo registró recientemente una situación de emergencia humanitaria. En consecuencia, luego de cruzar estos criterios, la Sala citará a los alcaldes de los siguientes ocho municipios:

 

       i.            Arauquita (Arauca): en 2024, el municipio registraba 229 firmantes[52], 171 de estos, habitaban el Antiguo ETCR Filipinas. A 28 de febrero de 2025, este espacio reporta 153 firmantes de paz[53] y se encuentra en alerta, de acuerdo con lo manifestado por la directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz en la sesión técnica de 3 de febrero de 2025.

     ii.            Buenos Aires, (Cauca): en 2024, el municipio tenía 67 habitantes firmantes de paz[54], 46 de estos, habitaban en El AETCR El Ceral. Actualmente, reporta 29 personas. Este espacio encuentra en alerta de acuerdo con la información entregada por la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz en la sesión técnica de 3 de febrero de 2025. También es uno de los municipios priorizados o focalizados por la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad para la implementación de la Política Pública de desmantelamiento de organizaciones criminales que atentan contra la construcción de la paz.

  iii.            Caldono, (Cauca): en 2024, la ARN reportaba 179 firmantes en este municipio[55], 29 de ellos estaban ubicados en ETCR Los Monos. Actualmente, este espacio territorial cuenta con 26 personas. Este es uno de los municipios identificados por la Defensoría del Pueblo como un punto de emergencia humanitaria.

   iv.            Puerto Asís, (Putumayo): en este municipio la ARN reportaba 201 personas firmantes 2024[56]. De estas, 86 habitaban el Antiguo ETCR La Pradera. Actualmente, este espacio territorial reporta 76 personas. Se encuentra en alerta de acuerdo con lo manifestado por la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz en la sesión técnica de 3 de febrero de 2025. También es uno de los municipios priorizados o focalizados por la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad para la implementación de la Política Pública de desmantelamiento de organizaciones criminales que atentan contra la construcción de la paz.

     v.            San Andrés de Tumaco, (Nariño): de acuerdo con la ARN, en 2024, este municipio reportaba 234 personas[57]. 60 firmantes habitaban el Antiguo ETCR La Variante. Actualmente, 58 personas habitan este espacio territorial y se encuentra en alerta de acuerdo con información entregada por la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz en la sesión técnica de 3 de febrero de 2025. También es uno de los municipios priorizados o focalizados por la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad para la implementación de la Política Pública de desmantelamiento de organizaciones criminales que atentan contra la construcción de la paz.

   vi.            Mesetas, (Meta): En 2024, la ARN reportaba 209 firmantes de paz en este municipio[58]. No obstante, este municipio ha reportado dos desplazamientos forzados masivos. El primero en marzo de 2023, de aproximadamente 150 núcleos familiares que habitaban el AETCR La Guajira[59]. El segundo, reportado el 27 de febrero del presente año[60]. Se trata de al menos 90 personas, entre firmantes del Acuerdo de Paz y sus familias, que habitaban la Nueva Área de Reincorporación (NAR) conocida como “Simón Trinidad”. Actualmente, esta población se encuentra ubicada en la Villa Olímpica del área urbana del municipio. Este uno de los municipios identificados por la Defensoría del Pueblo como un punto de emergencia humanitaria.

vii.            San José del Guaviare, (Guaviare): este municipio agrupa dos espacios territoriales de capacitación y reincorporación. De acuerdo con la ARN, en 2024, este municipio reportaba 443 firmantes de paz. 132 personas habitaban el ETCR Las Colinas. Actualmente 127 personas siguen habitando este espacio. Por su parte, el Antiguo AETCR Charras, registraba 90 firmantes en 2024 y actualmente 95. De acuerdo con la Unidad de Implementación estos dos espacios territoriales están en alerta.

viii.            Yondó, (Antioquia): este municipio no tiene AETCR, pero sí registra, al menos, una Nueva Área de Reincorporación. De acuerdo, con la información reportada por la ARN a la Sala en 20204, había 34 firmantes de paz en su territorio. No obstante, el 20 de marzo del año en curso, la Sala conoció una noticia sobre el desplazamiento forzado de 70 firmantes y sus familias que vivían la NAR de San Francisco, en el municipio[61]. Justamente, se trata de  uno de los municipios identificados por la Defensoría del Pueblo como un punto de emergencia humanitaria. Adicionalmente, está priorizado o focalizado por la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad para la implementación de la Política Pública de desmantelamiento de organizaciones criminales que atentan contra la construcción de la paz.

 

40.                      Además, la Sala considera indispensable escuchar a las delegaciones de firmantes para que, desde su conocimiento de la realidad de los territorios aporten al diálogo propuesto en esta providencia. Por tal razón, convoca a un delegado o delegada por cada macrorregión.

 

41.                      De todos modos, la Sala también resalta que, a partir de esta sesión técnica, podrá establecer otros escenarios de diálogo, seguimiento y verificación, a través de diversos espacios judiciales en los que participen activamente los actores relevantes. Para ello, la Sala valorará las condiciones y necesidades específicas de cada lugar y adoptará las medidas necesarias para asegurar la continuidad del diálogo con enfoque territorial. 

 

F.    Pautas mínimas para el desarrollo de la sesión técnica territorial convocada por la Sala.

 

42.            A continuación, la Sala define las pautas mínimas para el desarrollo de la sesión técnica citada por medio de esta providencia:

 

              i.     La participación de los alcaldes y gobernadores citados a los espacios definidos por la Sala es indelegable.

 

            ii.     Todas las autoridades citadas y los actores invitados deberán asistir a toda la sesión. Esto, con el fin de asegurar un ejercicio de escucha activa y plena atención.

 

         iii.     Por las limitaciones de espacio, las autoridades citadas, las delegaciones convocadas y los demás actores invitados a la sesión técnica podrán asistir con un máximo de dos acompañantes de su equipo directivo y asesor. En ese sentido, deberán remitir a esta Sala, a más tardar el 8 de abril, el listado de las personas que asistirán a la sesión técnica con sus respectivos documentos de identidad y demás información que consideren necesaria para autorizar los ingresos.

 

          iv.     El diálogo debe ser “constructivo y estratégico”[62]. De acuerdo con el Auto 1929 de 2924, las sesiones técnicas adelantadas por las salas especiales de seguimiento de la Corte son escenarios de diálogo técnico, abierto, claro, propositivo y transparente entre quienes participan en ellas[63]. En este caso, el diálogo debe tener como punto de partida y mapa de navegación común el diagnóstico expuesto por la Sala en el Auto 1929 de 2024 (resumido en este Auto).

 

            v.     Por razones de tiempo y por el propósito de la sesión, cada entidad y actor participante tendrá 10 minutos para su intervención y deberá: (i) pronunciarse sobre las propuestas presentadas por las entidades nacionales para enfrentar los bloqueos y prácticas identificados por la Sala; (ii) presentar propuestas claras y realizables de solución a estos problemas, especialmente para aquellos bloqueos y prácticas que involucran las actuaciones de las entidades territoriales; e (iii) interactuar respetuosamente con las demás entidades y actores para el fortalecimiento de las soluciones presentadas. Las intervenciones deberán ajustarse a la agenda de la sesión presentada en el punto H de esta providencia y no contener información ajena o distinta al tema tratado en la sesión y a las propuestas relacionadas con el diagnóstico realizado por la Sala en el Auto 1929 de 2024.

 

          vi.     Para facilitar el ejercicio dialógico, las intervenciones deberán dar cuenta de las preguntas que guían la elaboración del informe solicitado a las entidades territoriales en el numeral 26 de este auto. En tal sentido, la Sala reitera que los y las intervinientes deben contestar detalladamente estas preguntas:  

 

(i)   ¿Cuáles son sus observaciones sobre la viabilidad y la conducencia de las propuestas presentadas por las entidades nacionales y por las delegaciones de los firmantes del Acuerdo de Paz para asegurar el propósito constitucional del sistema? Ello, teniendo en cuenta que la finalidad del sistema es: advertir anticipadamente los riesgos de que ocurran violaciones a la vida, integridad, libertad, seguridad personal, libertades civiles y políticas e infracciones al derecho internacional humanitario con el fin de que el Estado responda oportuna e integralmente y así evite que tales riesgos se conviertan en daños.

(ii) ¿Cuáles son sus propuestas para superar el bloqueo institucional por la asignación difusa de responsabilidades para el correcto funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida en el nivel territorial?

(iii)         ¿Cuáles son sus propuestas para superar la práctica inconstitucional de distribuir inequitativamente las cargas de respuesta a las alertas tempranas entre las entidades territoriales sin un acompañamiento diferencial ni proporcional del orden nacional?

 

       vii.      Igualmente, las propuestas presentadas deben velar porque la inclusión del enfoque diferencial para la población firmante del Acuerdo de Paz no se implemente en perjuicio de los derechos de otras poblaciones vulnerables beneficiarias del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. La planeación, priorización y la destinación de recursos –humanos y económicos– deben garantizar también la aplicación del enfoque diferencial y los derechos de todas las poblaciones de especial protección constitucional.

 

    viii.     Las alcaldías, gobernaciones y las delegaciones de firmantes deberán intervenir en los tiempos definidos en la agenda de la sesión. En la sesión, la Sala organizará las intervenciones a partir de la agrupación de los municipios y departamentos con base en las macrorregiones empleadas por la Defensoría del Pueblo. Ello, con el fin de comprender las dinámicas victimizantes de la población firmante de paz y las propuestas de solución desde una perspectiva regional. De todos modos, la Sala también propondrá una agenda que facilite el intercambio de distintas voces y conceptos para plantear soluciones en cada uno de los problemas identificados en los dos componentes.

 

          ix.     La sesión técnica no es un foro de rendición de cuentas o de confrontación entre los actores que participan en ella, sino un escenario judicial dispuesto para el intercambio y la construcción colectiva de propuestas, acuerdos y remedios. Precisamente por esta razón, la Sala recogió, analizó y sistematizó en el Auto 1929 de 2024 un diagnóstico completo que incluye las voces y los conceptos de una gama amplia de entidades y actores, así como las soluciones que históricamente han incorporado diversas entidades y órganos. En esta providencia la Sala solo presenta una síntesis de dicho diagnóstico.

 

            x.     Las entidades citadas deberán entregar a la Sala, a más tardar en los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del presente auto, un informe escrito que contenga la información y las propuestas claras, específicas y pertinentes de solución que serán presentadas en la sesión técnica.

 

G.   Entidades, organismos multilaterales, delegaciones de firmantes de paz y demás actores convocados a las sesiones técnicas   

43.                       A continuación, la Sala presenta la lista de las entidades, organizaciones y actores convocados a la sesiones técnica. En primer lugar, la Sala cita a las autoridades municipales y departamentales de acuerdo con las consideraciones del numeral E de este Auto.

Entidades convocadas a la sesión técnica sobre los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales diagnosticados en el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida 

Macrorregión suroccidente

Entidad citada 

Autoridades citadas 

Departamento de Valle del Cauca

Gobernador del departamento de Valle del Cauca

Departamento del Cauca

Gobernador del departamento de Cauca

Municipio de Buenos Aires

Alcalde del municipio de Buenos Aires

Municipio de Caldono

Alcalde del municipio de Caldono

Departamento de Nariño

Gobernador del departamento de Nariño

Municipio de San Andrés de Tumaco

Alcalde del municipio de San Andrés de Tumaco

Macrorregión sur Amazonía

Entidad citada 

Autoridades citadas 

Departamento del Huila

Gobernador del departamento del Huila

Departamento de Caquetá

Gobernador del departamento de Caquetá

Departamento del Putumayo

Gobernador del departamento de Putumayo

Municipio de Puerto Asís

Alcalde del municipio de Puerto Asís

Intervenciones de la macrorregión Centro Andina

Departamento del Tolima

Gobernador del departamento del Tolima

Macrorregión centro oriente

Entidad citada 

Autoridades citadas 

Departamento de Arauca

Gobernador del departamento de Arauca

Municipio de Arauquita

Alcalde del municipio de Arauquita

Macrorregión nororiente

Entidad citada 

Autoridades citadas 

Departamento de Norte de Santander

Gobernador del departamento de Norte de Santander

Departamento de Antioquia

Gobernador del departamento de Antioquia

Municipio de Yondó

Alcalde del municipio de Yondó

Macrorregión Orinoquía

Entidad citada 

Autoridades citadas 

Departamento de Meta

Gobernador del departamento de Meta

Municipio de Mesetas

Alcalde del municipio de Mesetas

Departamento de Guaviare

Gobernador del departamento de Guaviare

Municipio de San José del Guaviare 

Alcalde del municipio de San José del Guaviare 

 

44.                      En segundo lugar, con el fin de contar con la participación activa de la población firmante del Acuerdo en la sesión técnica citada, la Sala también convoca a un delegado o delegada de la población firmante de paz para cada una de las macrorregiones señaladas anteriormente. Para ello, la Sala estima necesario que las personas que participen en la sesión ejerzan algún tipo de liderazgo o vocería de la población firmante en temas de seguridad y reincorporación en el territorio, bien sea porque son representantes de esta población en los consejos territoriales de reincorporación, en los consejos territoriales de paz, o en otras instancias locales o regionales de reincorporación.  

H.   Agenda de las sesiones técnicas  

A continuación, la Sala presenta la agenda de la sesión técnica convocada. El manejo del tiempo será estricto, razón por la cual las autoridades, delegados y delegadas deben preparar su intervención para el tiempo establecido:

Sesión técnica territorial

Propuestas para superar los bloqueos y prácticas inconstitucionales del Sistema de Alerta y Reacción Rápida

Entidades y delegaciones intervinientes 

Horario 

Instalación de la audiencia

8:10 a.m. - 8:20 a.m. 

Intervenciones de la macrorregión suroccidente

Gobernador del departamento de Valle del Cauca

8:20 a.m. - 8.30 a.m.

Gobernador del departamento de Cauca

8.30 a.m. - 8:40 a.m.

Alcalde del municipio de Buenos Aires

8:40 a.m. - 8:50 a.m.

Alcalde del municipio de Caldono

8:50 a.m.- 9:00 a.m.

Gobernador del departamento de Nariño

9:00 a.m.- 9:10 a.m.

Alcalde del municipio de San Andrés de Tumaco

9:10 a.m.- 9:20 a.m.

Delegado/a de firmantes de paz de la macrorregión suroccidente

9:20 a.m.- 9:30 a.m.

Preguntas

9:30 a.m. - 9:50 a.m. 

Pausa 

9:50 a.m. - 10:00 a.m. 

Intervenciones de la macrorregión Sur Amazonía

Gobernador del departamento del Huila

10:00 a.m. - 10:10 a.m. 

Gobernador del departamento de Caquetá

10:10 a.m. - 10:20 a.m. 

Gobernador del departamento de Putumayo

10:20 a.m. - 10:30 a.m. 

Alcalde del municipio de Puerto Asís

10:30 a.m. - 10:40 a.m. 

Delegado/a de firmantes de paz de la macrorregión sur Amazonía

10:40 a.m. - 10:50 a.m. 

Preguntas

10:50 a.m. - 11:10 a.m. 

Intervenciones de la macrorregión Centro Andina

Gobernador del departamento del Tolima

11:10 a.m. - 11:20 a.m. 

Delegado/a de firmantes de paz de la región centro andina

11:20 a.m. - 11:30 a.m. 

Intervenciones de la macrorregión Nororiente

Gobernador del departamento de Norte de Santander

11:30 a.m. - 11:40 a.m. 

Gobernador del departamento de Antioquia

11:40 a.m. - 11:50 a.m. 

Alcalde del municipio de Yondó

11:50 a.m. - 12:00 p.m. 

Delegado/a de firmantes de paz de la macrorregión nororiente

12:10 p.m. - 12:20 p.m. 

Preguntas

12:20 p.m. - 12:40 p.m. 

Receso para almuerzo

12:40 p.m. - 2:00 p.m. 

Intervenciones de la macrorregión Centro Oriente

Gobernador del departamento de Arauca

2:00 p.m. - 2:10 p.m. 

Alcalde del municipio de Arauquita

2:10 p.m. - 2:20 p.m. 

Delegado/a de firmantes de paz de la macrorregión centro oriente

2:20 p.m. - 2:30 p.m. 

Intervenciones de la macrorregión Orinoquía

Gobernador del departamento de Meta

2:30 p.m. - 2:40 p.m. 

Alcalde del municipio de Mesetas

2:40 p.m. - 2:50 p.m. 

Gobernador del departamento de Guaviare

2:50 p.m. - 3:00 p.m. 

Alcalde del municipio de San José del Guaviare 

3:00 p.m. - 3:10 p.m. 

Delegado/a de firmantes de paz de la región Orinoquía

3:10 p.m. - 3:20 p.m. 

Preguntas

 3:20 p.m. - 3:40 p.m. 

Cierre de la Sesión Técnica

3:40 p.m.

 

 

 

           III. Decisión

 

Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 

 

RESUELVE 

 

PRIMERO. A través de la Secretaría General de la Corte, TRASLADAR los informes presentados por: la Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Interior, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz y su Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz, el Sector de Defensa, la Unidad Nacional de Protección (UNP), la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) , la Procuraduría General de la Nación y las delegaciones de la población firmante de paz ante la Comisión de Seguimiento Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), a las alcaldías de los cien municipios y distritos que agrupan el mayor número de firmantes de paz en proceso de reincorporación y que reportan alertas tempranas relacionadas con dicha población, así como a sus respectivas gobernaciones, de acuerdo con la tabla 1 del anexo de esta providencia.

 

SEGUNDO. ORDENAR a las alcaldías de los cien municipios y distritos, así como a sus respectivas gobernaciones, relacionados en la tabla 1 del anexo de esta providencia, que PRESENTEN, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del presente auto, un informe en el que: (i) se pronuncien sobre las propuestas y planes de trabajo presentados por las entidades nacionales y; (ii) formulen sus propuestas para superar los bloqueos y prácticas inconstitucionales diagnósticas por la Sala en el Auto 1929 de 2024, de acuerdo con sus competencias y roles en el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. Para ello, deberán contestar detalladamente las preguntas formuladas en el literal D de esta providencia.

 

TERCERO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, TRASLADAR los informes presentados por la Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Interior, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz y su Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz, el Sector de Defensa, la Unidad Nacional de Protección (UNP), la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y la Procuraduría General de la Nación a: (i) las delegaciones de los y las firmantes de paz ante la Comisión de Seguimiento Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y (ii) el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR); (iii) el Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz; (iv) la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES); (v) CINEP/PPP-CERAC- Secretaría Técnica del Componente Internacional de Verificación del Acuerdo de Paz; (vi) el Proyecto Del Capitolio al Territorio; (vii) el Centro de Pensamiento y Diálogo Político (CEPDIPO); (viii) la Federación Nacional de Departamentos; y (ix) la Federación Colombiana de Municipios, de acuerdo con las consideraciones del literal D de esta providencia, con el fin de que en el término de diez (10) días hábiles, remitan a esta Sala sus observaciones respecto de las propuestas presentadas en los informes.

 

La Sala también pondrá a disposición de las organizaciones los informes  presentados por las delegaciones de los y las firmantes de paz ante la Comisión de Seguimiento Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), en respuesta al Auto 1929 de 2024.

 

CUARTO. CONVOCAR la tercera sesión técnica sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida del subcomponente de prevención y reacción, enfocada en el bloqueo institucional y la práctica inconstitucional relacionados con las competencias y responsabilidades de las entidades territoriales. Esta sesión se llevará a cabo el 28 de abril de 2025, en la Sede del Palacio de Justicia, en los términos de las consideraciones de los literales E, F, G, y H de esta providencia.  

 

QUINTO. CITAR, por medio de la Secretaría General de la Corte, a los alcaldes y gobernadores de los siguientes municipios y departamentos, de acuerdo con esta agenda:

Sesión técnica territorial

Propuestas para superar los bloqueos y prácticas inconstitucionales del Sistema de Alerta y Reacción Rápida

Entidades y delegaciones intervinientes 

Horario 

Instalación de la audiencia

8:10 a.m. - 8:20 a.m. 

Intervenciones de la macrorregión suroccidente

Gobernador del departamento de Valle del Cauca

8:20 a.m. - 8.30 a.m.

Gobernador del departamento de Cauca

8.30 a.m. - 8:40 a.m.

Alcalde del municipio de Buenos Aires

8:40 a.m. - 8:50 a.m.

Alcalde del municipio de Caldono

8:50 a.m.- 9:00 a.m.

Gobernador del departamento de Nariño

9:00 a.m.- 9:10 a.m.

Alcalde del municipio de San Andrés de Tumaco

9:10 a.m.- 9:20 a.m.

Delegado/a de firmantes de paz de la macrorregión suroccidente

9:20 a.m.- 9:30 a.m.

Preguntas

9:30 a.m. - 9:50 a.m. 

Pausa 

9:50 a.m. - 10:00 a.m. 

Intervenciones de la macrorregión Sur Amazonía

Gobernador del departamento del Huila

10:00 a.m. - 10:10 a.m. 

Gobernador del departamento de Caquetá

10:10 a.m. - 10:20 a.m. 

Gobernador del departamento de Putumayo

10:20 a.m. - 10:30 a.m. 

Alcalde del municipio de Puerto Asís

10:30 a.m. - 10:40 a.m. 

Delegado/a de firmantes de paz de la macrorregión sur Amazonía

10:40 a.m. - 10:50 a.m. 

Preguntas

10:50 a.m. - 11:10 a.m. 

Intervenciones de la macrorregión Centro Andina

Gobernador del departamento del Tolima

11:10 a.m. - 11:20 a.m. 

Delegado/a de firmantes de paz de la región centro andina

11:20 a.m. - 11:30 a.m. 

Intervenciones de la macrorregión Nororiente

Gobernador del departamento de Norte de Santander

11:30 a.m. - 11:40 a.m. 

Gobernador del departamento de Antioquia

11:40 a.m. - 11:50 a.m. 

Alcalde del municipio de Yondó

11:50 a.m. - 12:00 p.m. 

Delegado/a de firmantes de paz de la macrorregión nororiente

12:10 p.m. - 12:20 p.m. 

Preguntas

12:20 p.m. - 12:40 p.m. 

Receso para almuerzo

12:40 p.m. - 2:00 p.m. 

Intervenciones de la macrorregión Centro Oriente

Gobernador del departamento de Arauca

2:00 p.m. - 2:10 p.m. 

Alcalde del municipio de Arauquita

2:10 p.m. - 2:20 p.m. 

Delegado/a de firmantes de paz de la macrorregión centro oriente

2:20 p.m. - 2:30 p.m. 

Intervenciones de la macrorregión Orinoquía

Gobernador del departamento de Meta

2:30 p.m. - 2:40 p.m. 

Alcalde del municipio de Mesetas

2:40 p.m. - 2:50 p.m. 

Gobernador del departamento de Guaviare

2:50 p.m. - 3:00 p.m. 

Alcalde del municipio de San José del Guaviare 

3:00 p.m. - 3:10 p.m. 

Delegado/a de firmantes de paz de la región Orinoquía

3:10 p.m. - 3:20 p.m. 

Preguntas

 3:20 p.m. - 3:40 p.m. 

Cierre de la Sesión Técnica

3:40 p.m.

 

SEXTO. INVITAR, por medio de la Secretaría General de la Corte a la Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Interior, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz y su Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz, el Sector de Defensa, la Unidad Nacional de Protección, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización– ARN y la Procuraduría General de la Nación.

 

SÉPTIMO. CONVOCAR, por medio de la Secretaría General de la Corte, a las delegaciones y colectivos de firmantes para que designen un delegado o delegada de la población firmante de paz por cada una de las macrorregiones suroccidente, sur Amazonía, centro andina, centro oriente, nororiente y Orinoquía, con el fin de que participen en la sesión técnica, en los términos del literal G de esta providencia.

 

OCTAVO. INVITAR, por medio de la Secretaría General de la Corte, a los colectivos y organizaciones de firmantes de paz a PRESENTAR la información que consideren relevante para el objeto de las sesiones convocadas. En caso de que consideren necesario participar en la sesión técnica deberán REMITIR sus solicitudes a la Sala antes del 8 de abril de 2025.

 

NOVENO. INVITAR a la Federación Colombiana de Municipios; la Federación Nacional de Departamentos; los representantes a la Cámara de los departamentos citados; el Proyecto del Capitolio al Territorio; el Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz; la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES); al CINEP/PPP-CERAC- Secretaría Técnica del Componente Internacional de Verificación del Acuerdo de Paz; el Centro de Pensamiento y Diálogo Político (CEPDIPO); la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz; el Equipo de Prevención de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz; la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional; el despacho del magistrado José Fernando Reyes Cuartas de la Corte Constitucional; la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación; la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia; la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP-OEA); la Contraloría Delegada para el Posconflicto.   

 

DÉCIMO. ORDENAR al jefe de Divulgación y Prensa de la Corte Constitucional INFORMAR a la ciudadanía sobre la realización de la sesión técnica convocada en este auto.  

 

DECIMOPRIMERO. REQUERIR a la Dirección del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) para que disponga de todos los recursos necesarios para asegurar la transmisión de las sesiones técnicas convocadas en esta providencia.  

 

DECIMOSEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia a las autoridades, organizaciones, organismos multilaterales y delegaciones mencionados en los numerales primero a decimoprimero de esta providencia.    

 

 

 

 

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

 

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

IV. Anexo

Tabla 1. Los 100 municipios con mayor presencia de firmantes y alertas tempranas del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida

MACRORREGIÓN

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

FIRMANTES

EN REINCORPORACIÓN

PDET

ANTIGUO

 AETCR

ALERTAS

TEMPRANAS

CARIBE

BOLÍVAR

SANTA ROSA DEL SUR

15

SUR DE BOLIVAR

NO APLICA

AT 034 - 23
AT 035 - 19
AT 026 - 18
AT 018 - 21
AT 019 - 23
AT 022 - 18
AT 030 - 23

SAN JACINTO

25

MONTES DE MARÍA

NO APLICA

AT 006 - 20
AT 022 - 18
AT 010 - 19
AT 035 - 19
AT 030 - 23
AT 026 - 18
AT 019 - 23
AT 033 - 22

CARTAGENA DE INDIAS

67

No

NO APLICA

AT 030 - 23
AT 035 - 19
AT 026 - 18
AT 002 - 20
AT 022 - 18
AT 019 - 23

EL CARMEN DE BOLIVAR

87

MONTES DE MARÍA

NO APLICA

AT 030 - 23
AT 006 - 20
AT 035 - 19
AT 022 - 18
AT 033 - 22
AT 019 - 23
AT 026 - 18

SUCRE

OVEJAS

86

MONTES DE MARÍA

NO APLICA

AT 030 - 23
AT 022 - 18
AT 019 - 23
AT 026 - 18
AT 035 - 19
AT 033 - 22
AT 009 - 21

CENTRO ANDINA

BOGOTÁ, D.C.

BOGOTÁ D.C.

737

No

NO APLICA

AT 005 - 22
AT 086 - 18
AT 030 - 18
AT 023 - 19
AT 022 - 18
AT 035 - 19
AT 019 - 23
AT 010 - 21
AT 026 - 18

CENTRO ANDINA

CALDAS

RIOSUCIO

19

No

NO APLICA

AT 013 - 20
AT 084 - 18
AT 019 - 23
AT 022 - 18
AT 035 - 19
AT 030 - 23

CUNDINAMARCA

PASCA

12

No

NO APLICA

AT 035 – 19


AT 019 – 23


AT 022 – 18


AT 005 – 22


AT 030 - 23

CABRERA

21

No

NO APLICA

AT 026 - 18
AT 030 - 23
AT 019 - 23
AT 035 - 19
AT 005 - 22
AT 022 - 18

VIOTÁ

24

No

NO APLICA

AT 035 - 19
AT 005 - 22
AT 022 - 18
AT 019 - 23
AT 030 - 23

VENECIA

22

No

NO APLICA

AT 022 - 18
AT 035 - 19
AT 005 - 22

SOACHA

81

No

NO APLICA

AT 035 - 19
AT 010 - 21
AT 019 - 23
AT 026 - 18
AT 039 - 20
AT 030 - 23
AT 022 - 18

FUSAGASUGÁ

35

No

NO APLICA

AT 005 - 22
AT 022 - 18
AT 035 - 19
AT 019 - 23
AT 026 - 18

TOLIMA

CHAPARRAL

43

SUR DEL TOLIMA

NO APLICA

AT 035 - 19
AT 016 - 22
AT 019 - 23
AT 016 - 19
AT 026 - 18
AT 030 - 23

ATACO

11

SUR DEL TOLIMA

NO APLICA

AT 019 - 23
AT 035 - 19
AT 030 - 23
AT 026 - 18
AT 016 - 22
AT 016 - 19

CENTRO ANDINA

ICONONZO

216

No

ANTIGUO ETCR LA FILA

AT 030 - 23
AT 019 - 23
AT 005 - 22

PLANADAS

100

SUR DEL TOLIMA

ANTIGUO ETCR EL OSO

AT 016 - 22
AT 030 - 23
AT 035 - 19
AT 016 - 19
AT 026 - 18
AT 019 - 23

RIOBLANCO

35

SUR DEL TOLIMA

NO APLICA

AT 030 – 23


AT 016 – 19


AT 016 – 22


AT 026 - 18

AT 019 - 23

AT 035 - 19

CENTRO ORIENTE

ARAUCA

TAME

23

ARAUCA

NO APLICA

AT 030 - 23
AT 011 - 23
AT 035 - 19
AT 026 - 18
AT 022 - 18
AT 019 - 23
AT 029 - 19

SARAVENA

12

ARAUCA

NO APLICA

AT 035 - 19
AT 030 - 23
AT 011 - 23
AT 022 - 18
AT 019 - 23
AT 026 - 18
AT 029 - 19

ARAUQUITA

204

ARAUCA

ANTIGUO ETCR FILIPINAS

AT 035 - 19
AT 019 - 23
AT 030 - 23
AT 026 - 18
AT 029 - 19
AT 013 - 18
AT 022 - 18
AT 011 - 23

FORTUL

16

ARAUCA

NO APLICA

AT 026 - 18
AT 022 - 18
AT 030 - 23
AT 011 - 23
AT 029 - 19
AT 019 - 23
AT 035 - 19

NOROCCIDENTE

ANTIOQUIA

DABEIBA

160

URABÁ ANTIOQUEÑO

ANTIGUO ETCR LLANO GRANDE

AT 019 - 23
AT 022 - 18
AT 030 - 23
AT 035 - 19
AT 009 - 19
AT 017 - 18

NOROCCIDENTE

YONDÓ (CASABE)

32

SUR DE BOLIVAR

NO APLICA

AT 021 - 18
AT 027 - 22
AT 035 - 19
AT 030 - 23
AT 026 - 18
AT 022 - 18
AT 019 - 23

REMEDIOS

54

BAJO CAUCA Y NORDESTE ANTIOQUEÑO

ANTIGUO ETCR CARRIZAL

AT 022 - 18

AT 019 – 23


AT 030 – 23


AT 035 – 19


AT 052 – 18


AT 023 – 22


AT 026 - 18

VIGÍA DEL FUERTE

39

CHOCÓ

NO APLICA

AT 019 - 23
AT 035 - 19
AT 026 - 18
AT 016 - 21
AT 030 - 23

ITUANGO

56

BAJO CAUCA Y NORDESTE ANTIOQUEÑO

NO APLICA

AT 019 - 23
AT 004 - 22
AT 030 - 23
AT 004 - 20
AT 035 - 19
AT 029 - 18
AT 022 - 18
AT 026 - 18

BELLO

49

No

NO APLICA

AT 035 - 19
AT 030 - 23
AT 026 - 18
AT 019 - 23
AT 036 - 19
AT 022 - 18

URRAO

75

No

NO APLICA

AT 030 - 23
AT 019 - 23
AT 035 - 19
AT 027 - 19

ANORÍ

81

BAJO CAUCA Y NORDESTE ANTIOQUEÑO

ANTIGUO ETCR LA PLANCHA

AT 030 - 23
AT 026 - 18
AT 023 - 22
AT 019 - 23
AT 035 - 19
AT 022 - 18

APARTADÓ

96

URABÁ ANTIOQUEÑO

NO APLICA

AT 022 - 18
AT 035 - 19
AT 051 - 20
AT 019 - 23
AT 026 - 18
AT 030 - 23

NOROCCIDENTE

FRONTINO

43

No

NO APLICA

AT 030 - 23
AT 027 - 19
AT 019 - 23
AT 035 - 19

MEDELLÍN

256

No

NO APLICA

AT 022 - 18
AT 030 - 23
AT 032 - 20
AT 019 - 23
AT 026 - 18
AT 035 - 19

CHOCÓ

QUIBDÓ

65

No

NO APLICA

AT 019 – 23


AT 022 - 18

AT 024 – 24


AT 026 – 18


AT 035 – 19


AT 030 - 23

CARMEN DEL DARIEN

102

CHOCÓ

ANTIGUO ETCR CARACOLÍ

AT 019 - 23
AT 022 - 18
AT 026 - 18
AT 035 - 19
AT 030 - 23
AT 009 - 20
AT 068 - 18
AT 019 - 18

MEDIO ATRATO

22

CHOCÓ

NO APLICA

AT 030 - 23
AT 026 - 18
AT 019 - 23
AT 016 - 21
AT 035 - 19

RIOSUCIO

20

CHOCÓ

NO APLICA

AT 068 - 18
AT 022 - 18
AT 026 - 18
AT 035 - 19
AT 019 - 18
AT 019 - 23
AT 030 - 23
AT 009 - 20

CÓRDOBA

TIERRALTA

53

SUR DE CÓRDOBA

NO APLICA

AT 035 - 19
AT 005 - 18
AT 019 - 23
AT 054 - 19
AT 026 - 18
AT 030 - 23
AT 022 - 18

NORORIENTE

NORTE DE SANTANDER

TEORAMA

65

CATATUMBO

NO APLICA

AT 032 - 18
AT 035 - 19
AT 026 - 24
AT 004 - 21
AT 022 - 18
AT 019 - 23
AT 030 - 23
AT 026 - 18

SAN JOSÉ DE CUCUTA

68

No

NO APLICA

AT 035 - 20
AT 030 - 23
AT 035 - 19
AT 026 - 18
AT 027 - 24
AT 022 - 18
AT 019 - 23

SAN CALIXTO

32

CATATUMBO

NO APLICA

AT 035 – 19


AT 019 – 23


AT 032 – 18


AT 022 – 18


AT 030 – 23


AT 026 - 18

HACARÍ

25

CATATUMBO

NO APLICA

AT 019 - 23
AT 022 - 18
AT 026 - 18
AT 030 - 23
AT 035 - 19
AT 032 - 18

CONVENCIÓN

42

CATATUMBO

NO APLICA

AT 004 - 21
AT 030 - 23
AT 026 - 24
AT 035 - 19
AT 022 - 18
AT 019 - 23

EL TARRA

90

CATATUMBO

NO APLICA

AT 022 - 18
AT 035 - 19
AT 011 - 19
AT 026 - 18
AT 019 - 23
AT 030 - 23

TIBÚ

199

CATATUMBO

ANTIGUO ETCR CAÑO INDIO

AT 040 - 18
AT 026 - 18
AT 030 - 23
AT 035 - 19
AT 022 - 18
AT 050 - 20
AT 019 - 23

NORORIENTE

EL CARMEN

13

CATATUMBO

NO APLICA

AT 019 - 23
AT 026 - 18
AT 026 - 24
AT 030 - 23
AT 022 - 18
AT 004 - 21
AT 035 - 19

SARDINATA

19

CATATUMBO

NO APLICA

AT 022 - 18
AT 019 - 23
AT 030 - 23
AT 035 - 19
AT 009 - 23
AT 026 - 18

SANTANDER

PIEDECUESTA

15

No

NO APLICA

AT 030 - 23
AT 028 - 21
AT 026 - 18
AT 019 - 23

GIRÓN

21

No

NO APLICA

AT 030 - 23
AT 026 - 18
AT 028 - 21
AT 019 - 23

BUCARAMANGA

81

No

NO APLICA

AT 026 – 18


AT 030 – 23


AT 028 – 21


AT 019 - 23

ORINOQUÍA

GUAVIARE

CALAMAR

28

MACARENA - GUAVIARE

NO APLICA

AT 012 - 23
AT 030 - 23
AT 035 - 19
AT 001 - 25
AT 005 - 19
AT 022 - 18
AT 019 - 23
AT 007 - 24

SAN JOSÉ DEL GUAVIARE

443

MACARENA - GUAVIARE

ANTIGUOS ETCR LAS COLINAS Y CHARRAS

AT 026 - 18
AT 019 - 23
AT 001 - 25
AT 035 - 19
AT 030 - 23
AT 022 - 18
AT 007 - 24
AT 005 - 19
AT 012 - 23

META

MAPIRIPÁN

21

MACARENA - GUAVIARE

NO APLICA

AT 001 - 25
AT 007 - 24
AT 026 - 18
AT 035 - 19
AT 019 - 23
AT 022 - 18
AT 065 - 18
AT 030 - 23

ORINOQUÍA

PUERTO RICO

26

MACARENA - GUAVIARE

NO APLICA

AT 030 - 23
AT 026 - 18
AT 022 - 18
AT 007 - 18
AT 001 - 25
AT 019 - 23
AT 035 - 19
AT 042 - 19
AT 007 - 24

LA MACARENA

126

MACARENA - GUAVIARE

NO APLICA

AT 026 - 18
AT 030 - 23
AT 001 - 25
AT 007 - 24
AT 022 - 18
AT 019 - 23
AT 042 - 18
AT 035 - 19

MESETAS

157

MACARENA - GUAVIARE

NO APLICA

AT 026 - 20

AT 001 – 25


AT 019 – 23


AT 022 – 18


AT 030 – 23


AT 007 – 24


AT 035 – 19


AT 026 - 18

PUERTO CONCORDIA

20

MACARENA - GUAVIARE

NO APLICA

AT 022 - 18
AT 007 - 24
AT 026 - 18
AT 030 - 23
AT 065 - 18
AT 019 - 23
AT 001 - 25
AT 035 - 19

VISTA HERMOSA

76

MACARENA - GUAVIARE

NO APLICA

AT 022 - 18
AT 007 - 18
AT 007 - 24
AT 035 - 19
AT 019 - 23
AT 030 - 23
AT 001 - 25
AT 026 - 18
AT 042 - 19

LA URIBE

183

MACARENA - GUAVIARE

NO APLICA

AT 022 - 18
AT 026 - 20
AT 030 - 23
AT 035 - 19
AT 007 - 24
AT 026 - 18
AT 019 - 23
AT 001 - 25

ORINOQUÍA

VICHADA

PUERTO CARREÑO

17

No

NO APLICA

AT 019 - 23
AT 005 - 21
AT 035 - 19
AT 030 - 23
AT 026 - 18
AT 022 - 18

SUR-AMAZONÍA

CAQUETÁ

PUERTO RICO

45

CUENCA DEL CAGUÁN Y PIEDEMONTE CAQUETEÑO

NO APLICA

AT 035 - 19
AT 022 - 18
AT 007 - 24
AT 026 - 18
AT 030 - 23
AT 007 - 20
AT 029 - 23
AT 019 - 23

EL DONCELLO

74

CUENCA DEL CAGUÁN Y PIEDEMONTE CAQUETEÑO

ANTIGUO ETCR YARÍ

AT 007 - 20

AT 019 – 23


AT 030 – 23


AT 030 - 23

LA MONTAÑITA

241

CUENCA DEL CAGUÁN Y PIEDEMONTE CAQUETEÑO

ANTIGUO ETCR AGUA BONITA

AT 019 - 23
AT 030 - 23
AT 007 - 24
AT 011 - 22
AT 026 - 18

EL PAUJIL

32

CUENCA DEL CAGUÁN Y PIEDEMONTE CAQUETEÑO

NO APLICA

AT 007 - 24
AT 019 - 23
AT 026 - 18
AT 030 - 23
AT 011 - 22

CARTAGENA DEL CHAIRÁ

68

CUENCA DEL CAGUÁN Y PIEDEMONTE CAQUETEÑO

NO APLICA

AT 035 - 19
AT 019 - 23
AT 022 - 18
AT 026 - 18
AT 030 - 23
AT 001 - 25
AT 007 - 24
AT 023 - 24
AT 011 - 22

SAN VICENTE DEL CAGUÁN

134

CUENCA DEL CAGUÁN Y PIEDEMONTE CAQUETEÑO

ANTIGUO ETCR MIRAVALLE

AT 007 - 24
AT 001 - 25
AT 030 - 23
AT 022 - 18
AT 019 - 23
AT 026 - 18
AT 035 - 19
AT 018 - 23
AT 001 - 19

SUR-AMAZONÍA

SOLANO

26

CUENCA DEL CAGUÁN Y PIEDEMONTE CAQUETEÑO

NO APLICA

AT 001 - 25
AT 011 - 22
AT 026 - 18
AT 035 - 19
AT 030 - 23
AT 022 - 18
AT 019 - 23
AT 007 - 24

SOLITA

14

CUENCA DEL CAGUÁN Y PIEDEMONTE CAQUETEÑO

NO APLICA

AT 030 - 23

AT 019 – 23


AT 001 – 21


AT 007 - 24

HUILA

NEIVA

173

No

NO APLICA

AT 022 - 18
AT 026 - 18
AT 019 - 23
AT 022 - 24
AT 030 - 23
AT 001 - 25
AT 035 - 19

ALGECIRAS

38

CUENCA DEL CAGUÁN Y PIEDEMONTE CAQUETEÑO

NO APLICA

AT 022 - 18
AT 001 - 25
AT 063 - 18
AT 030 - 23
AT 019 - 23
AT 035 - 19
AT 043 - 20

BARAYA

22

No

NO APLICA

AT 022 - 24
AT 022 - 18
AT 030 - 23
AT 019 - 23

LA PLATA

23

No

NO APLICA

AT 030 - 23
AT 025 - 22
AT 001 - 25
AT 019 - 23
AT 026 - 18

SUR-AMAZONÍA

PUTUMAYO

VALLE DEL GUAMUEZ (LA HORMIGA)

26

PUTUMAYO

NO APLICA

AT 007 - 24
AT 013 - 21
AT 022 - 18
AT 001 - 25
AT 026 - 18
AT 030 - 23
AT 019 - 23
AT 008 - 23
AT 035 - 19

PUERTO LEGUÍZAMO

28

PUTUMAYO

NO APLICA

AT 001 - 25
AT 007 - 24
AT 019 - 23
AT 026 - 18
AT 024 - 18
AT 022 - 18
AT 035 - 19
AT 030 - 23
AT 002 - 22

PUERTO GUZMÁN

43

PUTUMAYO

NO APLICA

AT 007 - 24

AT 001 - 25

AT 001 - 21

AT 022 – 18


AT 019 – 23


AT 030 – 23


AT 035 – 19


AT 026 - 18

SAN MIGUEL

22

PUTUMAYO

NO APLICA

AT 013 - 21
AT 030 - 23
AT 019 - 23
AT 022 - 18
AT 001 - 25
AT 026 - 18
AT 035 - 19
AT 007 - 24
AT 008 - 23

ORITO

32

PUTUMAYO

NO APLICA

AT 030 - 23
AT 019 - 23
AT 008 - 23
AT 007 - 24
AT 035 - 19
AT 013 - 21

VILLAGARZÓN (VILLA AMAZONICA)

29

PUTUMAYO

NO APLICA

AT 019 - 23
AT 035 - 19
AT 007 - 24
AT 030 - 23
AT 008 - 23
AT 026 - 18

SUR-AMAZONÍA

PUERTO ASÍS

179

PUTUMAYO

ANTIGUO ETCR LA PRADERA

AT 008 - 23
AT 001 - 25
AT 035 - 19
AT 019 - 23
AT 026 - 18
AT 013 - 21
AT 022 - 18
AT 007 - 24
AT 030 - 23

SUROCCIDENTE

CAUCA

SANTANDER DE QUILICHAO

125

ALTO PATÍA Y NORTE DEL CAUCA

NO APLICA

AT 035 - 19
AT 026 - 18
AT 022 - 18
AT 048 - 19
AT 019 - 23
AT 030 - 23

SUÁREZ

22

ALTO PATÍA Y NORTE DEL CAUCA

NO APLICA

AT 001 - 18
AT 033 - 19
AT 022 - 18
AT 026 - 18
AT 019 - 23
AT 030 - 23
AT 035 - 19

TIMBIQUÍ

17

PACÍFICO MEDIO

NO APLICA

AT 019 – 23


AT 033 – 20


AT 022 - 18

AT 030 – 23


AT 035 - 19

JAMBALÓ

50

ALTO PATÍA Y NORTE DEL CAUCA

NO APLICA

AT 022 - 18
AT 019 - 23
AT 067 - 18
AT 030 - 23
AT 026 - 18
AT 019 - 24

TORIBÍO

112

ALTO PATÍA Y NORTE DEL CAUCA

NO APLICA

AT 005 - 23
AT 022 - 18
AT 019 - 23
AT 019 - 24
AT 030 - 23
AT 067 - 18

CALOTO

52

ALTO PATÍA Y NORTE DEL CAUCA

NO APLICA

AT 067 - 18
AT 019 - 24
AT 022 - 18
AT 035 - 19
AT 026 - 18
AT 030 - 23
AT 019 - 23

SUROCCIDENTE

GUAPI

34

PACÍFICO MEDIO

NO APLICA

AT 035 - 19
AT 030 - 23
AT 026 - 18
AT 019 - 23
AT 033 - 20
AT 022 - 18

ARGELIA

29

ALTO PATÍA Y NORTE DEL CAUCA

NO APLICA

AT 026 - 18
AT 047 - 20
AT 035 - 19
AT 022 - 18
AT 030 - 23
AT 019 - 23
AT 013 - 24

BUENOS AIRES

50

ALTO PATÍA Y NORTE DEL CAUCA

ANTIGUO ETCR EL CERAL

AT 022 - 18
AT 026 - 18
AT 050 - 18
AT 030 - 23
AT 004 - 22
AT 019 - 23
AT 019 - 20

CAJIBÍO

11

ALTO PATÍA Y NORTE DEL CAUCA

NO APLICA

AT 030 - 23
AT 026 - 18
AT 019 - 23

CORINTO

40

ALTO PATÍA Y NORTE DEL CAUCA

NO APLICA

AT 019 – 23


AT 026 - 18

AT 019 – 24


AT 031 – 23


AT 035 - 19

AT 067 – 18


AT 022 – 18


AT 030 - 23

PATÍA (EL BORDO)

74

ALTO PATÍA Y NORTE DEL CAUCA

ANTIGUO ETCR EL ESTRECHO

AT 055 - 19
AT 030 - 23
AT 022 - 18
AT 019 - 23
AT 026 - 18

MIRANDA

36

ALTO PATÍA Y NORTE DEL CAUCA

ANTIGUO ETCR MONTERREDONDO

AT 026 - 18
AT 035 - 18
AT 031 - 23
AT 022 - 18
AT 035 - 19
AT 030 - 23
AT 019 - 23
AT 019 - 24

EL TAMBO

21

ALTO PATÍA Y NORTE DEL CAUCA

NO APLICA

AT 026 - 18
AT 022 - 18
AT 030 - 23
AT 047 - 20
AT 019 - 23

SUROCCIDENTE

CALDONO

164

ALTO PATÍA Y NORTE DEL CAUCA

ANTIGUO ETCR LOS MONOS

AT 019 - 23
AT 026 - 18
AT 035 - 19
AT 030 - 23
AT 040 - 20

NARIÑO

TUMACO

227

PACÍFICO Y FRONTERA NARIÑENSE

ANTIGUO ETCR LA VARIANTE

AT 030 - 23
AT 026 - 18
AT 035 - 19
AT 022 - 18
AT 045 - 19
AT 008 - 23
AT 019 - 23

CUMBAL

119

No

NO APLICA

AT 019 - 23
AT 035 - 19
AT 008 - 23
AT 030 - 23
AT 022 - 18

IPIALES

25

No

NO APLICA

AT 019 - 23
AT 030 - 23
AT 008 - 23
AT 035 - 19

VALLE DEL CAUCA

PALMIRA

23

No

NO APLICA

AT 019 - 21
AT 010 - 24
AT 030 - 23
AT 019 - 23

SANTIAGO DE CALI

199

No

NO APLICA

AT 026 - 18

AT 001 – 22


AT 019 – 23


AT 030 - 23

TULUÁ

34

No

NO APLICA

AT 046 - 20
AT 025 - 24
AT 035 - 19
AT 026 - 18
AT 030 - 23
AT 019 - 23
AT 022 - 18

Fuente: Elaboración propia con base en la información de las alertas tempranas del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida que involucran personas en proceso de reincorporación a corte de 9 de marzo de 2025 y la información de población en proceso de reincorporación por municipio disponible en el registro de reincorporación remitido por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización a la Sala con fecha de corte de febrero de 2024.La información de firmantes corresponde a la suma de firmantes que están en estado activo y ausente dentro del proceso de reincorporación. La información sobre las alertas tempranas fue extraída desde: https://alertastempranas.defensoria.gov.co/?orden=&criterioBusqueda=reincorporaci%C3%B3n&anioBusqueda=

 



[1] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger.

[2] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 4.2.45 a 4.2.49

[3] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 8.2.199, 8.2.200 y 8.2.202.

[4] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 8.2.204

[5] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 8.2.204, 8.2.205 y 8.2.206

[6] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 8.2.112 y 8.2.206.

[7] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 62 y 63.

[8] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Numerales segundo y tercero de la parte resolutiva. 

[9] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral quinto de la parte resolutiva. 

[10] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Literal D.

[11] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral octavo de la parte resolutiva.

[12] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 44.

[13] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 46.

[14] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 47.

[15] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 49.

[16] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 53.

[17] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 91.

[18] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 56.

[19] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 58.

[20] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 67 y 68.

[21] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 60.

[22] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 63.

[23] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 91.

[24] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 95.

[25] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 69.

[26] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 70.

[27] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 99 y 100.

[28] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 131.

[29] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 129.

[30] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 116.

[31] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 142.

[32] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 121.

[33] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 123.

[34] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 14 a 16.

[35] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 118 y 120.

[36] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 87.

[37] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 88.

[38] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 89 y 90.

[39] La fecha de corte de los datos analizados por la Sala en el Auto 826 de 2024 es el 18 de marzo de 2024.

[40] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger Fundamento 132.

[41] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Seguimiento al estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario. Auto 1629 de 2022. M.P. Jorge Enrique Ibáñez. Fundamento 34; Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Autos 1921 de 2023 y 608 de 2024. M.P. Natalia Ángel Cabo.

[42] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Seguimiento a las Sentencias SU-122 de 2022, T-388 de 2013 y T-762 de 2015. Auto 1629 de 2022. M.P. Jorge Enrique Ibáñez. Fundamento 34; Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017. Auto 825 de 2024. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Fundamento 10.

[43] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión Técnica sobre el Sistema de Prevención y Reacción Rápida. 3 de febrero de 2025.  Presentación de la directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz.  Pág. 2.

[44] Defensoría del Pueblo. Informe sobre la seguridad de las personas excombatientes de las FARC-EP. Marzo de 2022. Capítulo 2 Pág. 29. Disponible en https://www.defensoria.gov.co/documents/20123/1280335/Informe+Defensorial+Ejecutivo+Excombatientes.pdf/3990e202-d8e2-b9b1-7e36-6b0b482b2433?t=1647985751076 

[45] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 24 a 39.

[46] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 27.

[47] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión Técnica sobre el Sistema de Prevención y Reacción Rápida. 31 de enero de 2025. Intervención de la defensora del Pueblo. Minuto 39:57 a 40:30 Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=W8Nykscqo3I&t=17477s

[48] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión Técnica sobre el Sistema de Prevención y Reacción Rápida. 31 de enero de 2025. Intervención de la coordinadora del equipo de trabajo del Sistema Integral para el Ejercicio de la Política SISEP de la Minuto 4:54:06 Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=W8Nykscqo3I&t=17477s

[49] Comisión Nacional de Garantías de Seguridad (CNGS). Política Pública de Desmantelamiento de Organizaciones Criminales que atentan contra la Construcción de la Paz. 2024. Pág. 117 disponible en https://portalparalapaz.gov.co/aprobada-politica-de-desmantelamiento-de-organizaciones-criminales/

[50] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión Técnica sobre el Sistema de Prevención y Reacción Rápida. 3 de febrero de 2025. Intervención de la directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz. Minuto 5:30:40: Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=ftj0CSbBK-w&t=1920s

[51] Defensoría del Pueblo. Informe Emergencias humanitarias en Colombia hoy. Febrero 16 de 2025. Disponible en: https://www.defensoria.gov.co/-/defensoria-del-pueblo-reporta-once-focos-de-emergencia-humanitaria-en-colombia?redirect=%2Fen%2Fweb%2Fguest%2Fhome

[52] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de 2024. Anexo 1.

[53] Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). La reincorporación en Cifras. Cuadro de Salida de reincorporación- corte febrero 2025. 10 de marzo de 2025. Disponible en: https://www.reincorporacion.gov.co/es/reincorporacion/Paginas/La-Reincorporacion-en-cifras.aspx

[54] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de 2024. Anexo 1.

[55] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de 2024. Anexo 1

[56] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de 2024. Anexo 1

 

[57] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de 2024. Anexo 1.

[58] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de 2024. Anexo 1.

[60]Esta noticia ha sido reportada por diversos medios de comunicación y organizaciones de firmantes de paz. La Sala también ha registrado estos hechos violentos en su registro de hechos victimizantes. Al respecto, se puede consultar, entre otros: https://www.eltiempo.com/amp/politica/proceso-de-paz/el-drama-de-los-ex-farc-que-saldran-de-nar-simon-trinidad-por-violencia-de-las-disidencias-3430733; https://www.radionacional.co/noticias-colombia/firmantes-de-paz-en-mesetas-meta-desplazados-por-amenazas-de-grupos-armados.   

[62] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Autos 1921 de 2023 y 608 de 2024. M.P. Natalia Ángel Cabo.

[63] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Autos 1921 de 2023 y 608 de 2024. M.P. Natalia Ángel Cabo.