A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Federación Colombiana De Cafeteros En Representación Del Fondo Nacional Del Café·Demandado Cooperativa De Caficultores De Andes Ltda. Cooperan En Liquidación
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
- Reglas para dirimir conflictos ante la Jurisdicción Ordinaria
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 56 Penal Municipal de Garantías de Bogotá y el Juzgado 24 Civil Municipal de Oralidad de Medellín.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Las dos autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar en donde se produjo y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegados por la parte accionante.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 56 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se advierte al otro operador jurídico involucrado, quien fue el que remitió el asunto a la Corte Constitucional, que cuando se esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y que para tales propósitos deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corporación, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 26 de enero de 2023 proferido por el Juzgado 56 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, dentro del proceso de tutela promovido por la Federación Nacional de Cafeteros contra la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. -en proceso de liquidación forzosa administrativa-.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4350 al Juzgado 56 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 24 Civil Municipal de Oralidad de Medellín-autoridad que remitió el expediente de la referencia a la Corte Constitucional- que, cuando se esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Para tales propósitos, deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte actora y al Juzgado 24 Civil Municipal de Oralidad de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.