A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Carlos Mario Cardona Pérez / I.E. Luis López De Mesa De Bahía Solano·Demandado Presidencia De La Republica Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
- Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, el Juzgado Promiscuo de Bahía Solano y la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera (Subsección C) del Consejo de Estado.
La controversia entre las precitadas autoridades judiciales se generó con ocasión de las diferentes razones que expusieron para desprenderse del conocimiento de una acción de tutela interpuesta por un ciudadano, como agente oficioso de una institución educativa, en contra de la Presidencia de la República y el Ministerio de Educación, entre otras entidades.
Algunos de los fundamentos presentados por los jueces en conflicto se soportaron en la interpretación del factor territorial y, otros, en la aplicación de reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.
Luego de analizar el asunto la Corte determinó que la autoridad que debe resolver la solicitud de amparo es el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, a donde remitió el expediente para que inicie el trámite respectivo y profiera la decisión de fondo, si a ello hubiere lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada Corporación y al Juzgado Promiscuo de Bahía Solano para que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS los autos proferidos el 30 y 31 de enero de 2023, respectivamente, por el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó y el Juzgado Promiscuo de Bahía Solano (Chocó) en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por el señor Carlos Mario Cardona Pérez en su calidad de personero municipal del referido municipio.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4349 al Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó para que, de manera inmediata, se pronuncie sobre la solicitud de "retiro de acción de tutela" presentada el 02 de marzo de 2023 por el señor Carlos Mario Cardona Pérez ante esta Corporación, inicie el trámite de amparo respectivo y profiera la decisión de fondo, si a ello hubiera lugar, en relación con el trámite de amparo promovido por éste en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Educación Nacional, la Gobernación del Chocó, la Secretaría de Educación departamental del Chocó y la Alcaldía municipal de Bahía Solano.
- TERCERO. ADVERTIR tanto al Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó como al Juzgado Promiscuo de Bahía Solano (Chocó) que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR la presente decisión a la parte accionante, al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Quibdó (Chocó), al Juzgado Promiscuo de Bahía Solano (Chocó) y a la Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera (Subsección C) del Consejo de Estado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.