Micelio
Auto16 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Victima Gamboa Ricaurte Sebastian Y Otro·Demandado Por Establecer

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Subjetivo-No Se Configuró Una Violación De Derechos Humanos Que Legitimen A La Fiscalía Para Promover Un Conflicto Negativo Entre La Jurisdicción Ordinaria Y La Jurisdicción Penal Militar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 122 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía 151 Seccional delegada ante los jueces penales del circuito de Medellín.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una investigación que se adelantó por la muerte de dos tenientes de la Fuerza Aérea de Colombia, la cual se generó cuando realizaban una maniobra aérea mientras estaban suspendidos en una soga colgada de un helicóptero, la cual se rompió por causas no determinadas y ocasionó su caída libre desde una altura aproximada de 200 metros.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte constató que no se satisfizo el primero y, en consecuencia, no se generó conflicto interjurisdiccional alguno, en la medida en que no hay, al menos, dos autoridades en controversia que administren justicia y que pertenezcan a diferentes jurisdicciones, que rechacen o reclamen para sí el conocimiento de un asunto.

Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento alguno y dispuso el envío del expediente a la Fiscalía 151 Seccional delegada ante los jueces penales del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
  2. Segundo. REMITIRLE el expediente CJU-144 a la Fiscalía 151 Seccional delegada ante los jueces penales del circuito de Medellín para lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 122 de Instrucción Penal Militar.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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