A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Juzgado 1 Penal Del Circuito De Saravena·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, en la parte resolutiva o influyan en ella
- Procedencia excepcional
- Rechazar por improcedente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de aclaración del Auto 188/25.
El Juzgado Penal del Circuito de Saravena le pidió a la Corte establecer porqué se dejó de lado la competencia territorial que tienen los Juzgados Administrativos en todo el departamento de Arauca, si tanto él como los Juzgados Administrativos de Arauca, tenían competencia para conocer de acciones constitucionales en los municipios de Saravena, Tame, Arauquita y Fortul.
Encontró la Sala que el despacho se limitó a reiterar su interpretación sobre el factor territorial de competencia en materia de tutela y sobre la aplicación que, en su criterio, la Corte debe realizar respecto de las reglas de reparto y de las directrices administrativas establecidas en los Acuerdos PCSJA19-11214 de 2019, PCSJA20-11653 de 2020 y CSJNSA24-234 de 2024 expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura.
Ante el incumplimiento del requisito de carga argumentativa se RECHAZÓ, por improcedente, la solicitud de aclaración analizada en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR, por improcedente, la solicitud de aclaración del auto 188 de 2025 presentada por el Juzgado Penal del Circuito de Saravena ante la Corte Constitucional, por el incumplimiento de la carga argumentativa requerida para el efecto.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, COMUNICAR el contenido de esta decisión al solicitante y ADVERTIRLE que contra ella no procede recurso alguno, debiendo proceder con celeridad en el trámite y resolución de la acción de tutela presentada por la señora María Denis Aguilar Cárdenas, cuya competencia ya le fue asignada desde el auto 188 de 2025.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.