Micelio
Auto21 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante De Oficio·Demandado Campo Rivera Duvan Alexis

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia Se Encuentran Satisfechos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia se encuentran satisfechos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo con Función de Conocimiento del Circuito de Caloto, Cauca, y el Cabildo Indígena Páez de Corinto, Cauca.

La controversia se causa por investigación penal adelantada en contra de un ciudadano, miembro de comunidad indígena, por la comisión del presunto delito de receptación.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia y advierte que el factor personal se encuentra acreditado por cuanto se comprobó que el imputado pertenecen a la comunidad indígena del Resguardo.

Acerca del factor territorial, se encuentra igualmente acreditado por cuanto los hechos ocurrieron dentro de los límites geográficos y el área de influencia de la comunidad indígena Páez de Corinto, Cauca.

Sobre el factor objetivo, la Sala considera que no determina una solución específica, ya que los bienes jurídicamente tutelados interesan tanto a la sociedad mayoritaria como a la comunidad indígena.

La investigación adelantada por la JOP tiene relación con el delito de receptación.

Como lo explicó el Auto 1609 de 2022, este delito está consagrado en el artículo 447 del Código Penal, pretende proteger el bien jurídico de “la eficaz y recta impartición de justicia” y, de manera accesoria, otros bienes, como el patrimonio económico.

Lo anterior se debe a que, para que se configure la receptación, es indispensable que se configure “la ilicitud, mediata o inmediata, del bien que se recepta”.

Esto es la comisión de otro delito, como por ejemplo el hurto, razón por la que hay que hacer análisis riguroso del factor institucional, y se demostró que la comunidad tiene interés en investigar la conducta y asumir la competencia del caso, cuenta con autoridades que respetan el debido proceso del investigado y que tienen en cuenta el derecho de reparación de las víctimas.

La Corte considera que la Jurisdicción Especial Indígena es la competente para conocer el proceso penal adelantado y resuelve remitir el expediente al Cabildo Indígena Páez de Corinto, Cauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a las partes, al Juzgado Promiscuo con Función de Conocimiento del Circuito de Caloto, Cauca, y a los demás interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo con Función de Conocimiento del Circuito de Caloto, Cauca, y el Cabildo Indígena Páez de Corinto, Cauca, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde a la Jurisdicción Especial Indígena.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4909 al Cabildo Indígena Páez de Corinto, Cauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a las partes, al Juzgado Promiscuo con Función de Conocimiento del Circuito de Caloto, Cauca, y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.