A- de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cuestionable ante la jurisdicción contencioso administrativa
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera, Subsección “B”).
La controversia entre los despachos judiciales involucrados se generó en torno al trámite de un proceso ordinario laboral iniciado por la IPS Previmedic S.A en Liquidación en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, la E.P.S.
Humana Vivir S.A. y otros, con el fin de que se le pagaran unas acreencias contractuales.
Específicamente, el conflicto se circunscribe a la expedición de una resolución mediante la cual el agente liquidador de la E.P.S. negó el recurso de reposición que la EPS contra otra resolución expedida por el mismo agente, mediante la cual se negaron las acreencias contractuales mencionadas.
La Corte concluyó que las resoluciones cuestionadas son verdaderos actos administrativos cuyo control corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En vista de lo anterior, dirimió el conflicto ordenando remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y cuatro Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección "B", con radicado No. 11001310503420190076000 del Juzgado Treinta y cuatro Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección "B", conocer del referido proceso.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-0076 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección "B", para lo de su competencia.
- Tercero. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección "B". Igualmente, SOLICITAR a dicho Tribunal que comunique esta providencia a los sujetos
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.