Micelio
Auto15 de diciembre de 2009

A- de 2009

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Tema · dato duro
Seguimiento Al Cumplimiento De La Orden 21 De La Sentencia T 760-08, En Cuanto A La Unificación De Los Planes Para Los Menores En Régimen Contributivo Y En Régimen Subsidiado, Se Declara El Incumplimiento Parcial Al No Cobijar A Los Niños Y Niñas Mayores De 12 Y Menores De 18 Años, Se Ordena A Proceder De Inmediato A Dar Estricto Cumplimiento A La Orden 21,  Se Señala Que A Partir Del 1 De Octubre De 2009 Se Entiende Que El Plan Obligatorio De Salud También Cubre  A Esta Población  Y Se Adoptan Algunas Medidas Provisionales De Información Y Divulgación. Respecto Al Icbf La Corte Le Hace Un Llamado De Atención Por Su Inactividad Ya Que A La Fecha No Había Planteado Ningún Reparo, Apoyo O Aporte Sustancial A Las Actuaciones Adelantadas Para Conseguir La Unificación De Los Planes, Se La Insta Para Que, En Adelante, Adopte Las Medidas Indispensables Para Participar De Manera Activa Como Soporte De Vigilancia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Del Niño
  • Protección constitucional especial referida a todo menor de dieciocho años
Derecho A La Salud
  • Unificación del Plan de Beneficios
  • Acceso a los servicios de salud que requieren los sujetos de especial protección constitucional, como las niñas y los niños
Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derecho A La Salud Y La Vida
  • Seguimiento al cumplimiento de la orden vigésima primera de la sentencia T-760/08
Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derechos A La Salud Y A La Vida
  • Competencia para verificar el cumplimiento de las órdenes estructurales de la Sentencia T-760 de 2008
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar que observada integralmente la orden 21 de la sentencia T-760 de 2008, se presenta un incumplimiento parcial en lo que tiene que ver con la unificacion de los planes de beneficios para todos los menores de edad de los regimenes contributivo y subsidiado, en tanto tal unificacion no cobijo a los ninos y ninas mayores de 12 anos y menores de 18. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a notificar esta determinacion a la Comision de Regulacion en Salud y al Ministerio de la Proteccion Social.
  2. SEGUNDO. Como consecuencia, ordenar a la Comision de Regulacion en Salud y al Ministerio de la Proteccion Social, que deben proceder inmediatamente a dar estricto cumplimiento a la orden 21 de la sentencia T-760 de 2008, en el sentido de Unificar los Planes de Beneficios para los ninos y las ninas de los regimenes contributivo y subsidiado, en cuanto tambien comprenda a los mayores de 12 y menores de 18 anos, que debe tener en cuenta los ajustes necesarios a la UPC subsidiada para garantizar la financiacion de la ampliacion de la cobertura. Se precisa que debe impedirse el impacto negativo sobre las entidades territoriales y las EPS del regimen subsidiado, de manera que no se les obligue a asumir costos no financiados. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a notificar esta determinacion a la Comision de Regulacion en Salud y al Ministerio de la Proteccion Social.
  3. TERCERO. Hasta tanto la Comision de Regulacion en Salud -CRES- y el Ministerio de la Proteccion Social adopten las medidas necesarias para cumplir cabalmente con el numeral anterior, debe entenderse que a partir del 1o de octubre de 2009, el Plan Obligatorio de Salud del regimen contributivo cubre a los ninos y las ninas de los regimenes contributivo y subsidiado, desde los cero (0) hasta los menores de 18 anos. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a notificar esta determinacion a la Comision de Regulacion en Salud y al Ministerio de la Proteccion Social.
  4. CUARTO. Como medida provisional para garantizar el estricto cumplimiento de la orden 21 de la sentencia T-760 de 2008, se ordena a la Comision de Regulacion en Salud -CRES- y al Ministerio de la Proteccion Social, que adopten las medidas necesarias para garantizar que los ninos y las ninas accedan efectivamente a los mismos servicios de salud, independientemente del regimen al cual se encuentren afiliados. Para este efecto, por lo menos deben informar inmediatamente por comunicacion escrita a todas las EPS del regimen subsidiado del pais, lo senalado en los puntos anteriores. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a notificar esta determinacion a la Comision de Regulacion en Salud y al Ministerio de la Proteccion Social.
  5. QUINTO. Requerir al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- para que en adelante adopte las medidas necesarias para garantizar su participacion activa en el proceso de cumplimiento de la orden 21 de la sentencia T-760 de 2008. Mientras se cumplen las determinaciones anteriores, dicha autoridad remitira, en el termino de diez (10) dias, i) una relacion acerca de las medidas adoptadas para asegurar un eficaz seguimiento al cumplimiento de la orden; y ii) un estudio pormenorizado acerca de las actuaciones desarrolladas a partir de agosto de este ano, y mas concretamente acerca de los alcances de los acuerdos 004 y 005 de 2009. El Instituto debera tener en cuenta que sus informes deben orientarse, como minimo, a mostrar de manera precisa e individual como se ha avanzado en la ejecucion de la orden correctiva, relacionando: la identificacion del problema, la valoracion de las gestiones y los resultados de la ejecucion de la orden, asi como los avances y dificultades que se observan, y sus posibles soluciones. Proceda Secretaria General de esta Corporacion a librar los oficios correspondientes.
  6. Notifiquese, Publiquese, Insertese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.